Los parados que cobren la prestación por desempleo tendrán que hacer la declaración de la renta desde el 2025

ECONOMÍA

FERNANDO ALVARADO | EFE

Incumplir esta obligación conllevará la pérdida de la prestación, junto con las sanciones que puede imponer Hacienda

15 oct 2024 . Actualizado a las 19:25 h.

Importante cambio fiscal el que experimentarán los parados en los próximos meses. La Agencia Tributaria obligará a todos aquellos que hayan cobrado la prestación por desempleo a lo largo de este año a rendir cuentas con el fisco, por lo que tendrán que presentar la declaración de la renta a partir del 2025. Así lo recoge el real decreto ley del 21 de mayo de este año —que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre— por el que se adoptan medidas urgentes para simplificar y mejorar el nivel asistencial de la protección por desempleo.

Hasta ahora, los desempleados que percibían este subsidio —al igual que el resto de los asalariados— no estaban obligados a presentar la declaración siempre y cuando sus ingresos fueran inferiores a los 22.000 euros anuales; un límite que se reducía hasta los 15.000 en caso de tener dos o más pagadores.

Sin embargo, las cosas cambiarán el año que viene. El Ministerio de Hacienda obligará ahora a todo aquel contribuyente que perciba una prestación por desempleo, con independencia de la cantidad que reciba, a rendir cuentas ante el fisco.

No cumplir con las nuevas obligaciones fiscales no es una opción, puesto que aquellos contribuyentes que no lo hagan perderán directamente su prestación: «En caso de incumplimiento de lo previsto [...], la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable».

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Sanciones

Y las consecuencias no se quedan ahí. Tal y como explican los expertos de TaxDown, si no se presenta y la declaración de la renta sale a pagar, el contribuyente tendrá que desembolsar el resultado de la declaración y, a mayores, una multa, que puede consistir en el pago de entre el 50 y el 150 % del total de la deuda, un cobro que, además, puede aumentar si el fisco considera que ha sufrido un perjuicio económico.

Y para aquellos a los que la declaración no presentada les saldría a devolver también les supondrá una pequeña multa que podría ascender a los 200 euros.

Los parados se suman así a los autónomos y a los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), a los que recientemente también se ha obligado a presentar la declaración aunque no rebasen los umbrales fijados para los demás contribuyentes.

La principal diferencia con estos últimos radica en que el IMV es una renta exenta de IRPF; sin embargo, la prestación por desempleo no goza de esta situación y, por tanto, sí que se le aplica retención.

Principal medida

La nueva obligación de los parados no es el eje central de este decreto ley. La principal medida que recoge el texto —acordado con CC.OO. y UGT— prevé un aumento por tramos de la cuantía de subsidio por desempleo (la ayuda para aquellos que hayan agotado o no tengan derecho a paro), actualmente fijada en 480 euros al mes (equivalentes al 80 % del Iprem). También amplía el colectivo de beneficiarios y recoge la posibilidad de compatibilizar tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo con un salario.