La dueña de las Mariñeiras gana una batalla legal por su marca contra una empresa de Alicante

Sara Cabrero
S. Cabrero MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Azaconsa trató de registrar la marca Ship con un logo en el que se podía ver un barco de vela pero los lucenses se opusieron

24 oct 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El dibujo de un barco ha llevado a la empresa lucense Lugar da Veiga a embarcarse en una pugna legal contra la firma alicantina Azaconsa. Y ahora, quien se ha encargado de calmar las aguas y decantar la balanza a favor de la gallega ha sido el Tribunal General de la Unión Europea.

La batalla entre ambas empresas recalaba en el 2019 en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo), donde Azaconsa había tratado de registrar la marca Ship —con un logo en el que se podía ver un característico barco de vela— para la venta al por mayor y al por menor en tiendas y en internet. A través de este velero, los alicantinos pretendían colocar en el mercado productos como condimentos, edulcorantes, especias, alimentos y conservantes.

Pero toparon con los gallegos. En el 2020, Lugar da Veiga se oponía al registro alegando que existía un importante riesgo de confusión, entre otras, con una de sus marcas figurativas, que tiene registrada para comercializar varios productos de pastelería y panadería, entre los que se encuentran sus archiconocidas gallegas Mariñeiras.

En aquella primera contienda, la Euipo dio la razón a los de Lugo. Alegaba que existía un riesgo de confusión entre ambas marcas.

Azaconsa decidió recurrir ante el Tribunal General la decisión de la Euipo y pedir su anulación parcial. Sostenían en su escrito que los de la Oficina de Propiedad Intelectual habían llegado a la conclusión errónea de que existía un riesgo de confusión entre ambas marcas y, para demostrarlo, aducían que los responsables de este organismo se habían equivocado al llevar a cabo la comparación visual y conceptual de los signos de ambas enseñas.

Análisis de los elementos

Pero han vuelto a topar con la Justicia. El Tribunal General acaba de desestimar las alegaciones presentadas por la firma alicantina, que cuestionaban el análisis de los elementos distintivos y dominantes de ambos signos. Y corroboran lo establecido por la Euipo. Es decir, creen que en determinados casos el elemento figurativo de una marca compuesta —que es la imagen visual a través de la cual se identifica a una empresa o producto y que viene determinado por cuestiones como la forma, el tamaño, el color o la posición de los elementos (en este caso, el barco)— también puede ocupar un puesto equivalente al del elemento denominativo —que se corresponde al conjunto de letras o palabras que se asocian con el nombre de la marca—.

Para entenderlo; en este caso el elemento figurativo viene representado por un barco y tiene un carácter distintivo normal; mientras que el elemento denominativo «Sea biscuits» con el que los lucenses acompañan a su barco en la marca tiene un carácter distintivo bajo para una parte del público.

La compañía alicantina, en el recurso presentado ante este tribunal, defendía que cada uno de los signos transmite un concepto distinto y que, por lo tanto, son diferentes desde el punto de vista conceptual, pero el Tribunal considera que no ha logrado demostrar que la Euipo se equivocara en ese aspecto.