El parado que no presente su IRPF dejará de cobrar la prestación

Sofía Vázquez
SOFIA VAZQUEZ CRÓNICA ECONÓMICA

ECONOMÍA

María Pedreda

Los cambios que acaban de entrar en vigor en el subsidio por desempleo imponen esa obligación

03 nov 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La declaración del IRPF va a ser un quebradero de cabeza para las personas en paro. Explica el porqué Javier Fernández Estrada, fiscalista del despacho dPG Legal. Ojo, que si no cumplen a pies juntillas con Hacienda pueden quedarse sin prestación.

1. —Hasta el momento, ¿quién tiene la obligación de tributar por IRPF?

—Los sujetos pasivos que perciban retribuciones de más de 22.000 euros brutos al año en caso de tener un único pagador. En caso de tener más de un pagador, el límite para presentar la declaración baja a 14.000 euros brutos anuales, siempre que el segundo pagador satisfaga rentas superiores a 1.500 euros anuales. En caso de ser trabajador autónomo, la obligación de presentación de la declaración no está sujeta a ninguna condicionalidad, debe presentarse en cualquier caso.

2. —El Gobierno obligará a presentar IRPF a los parados. ¿Por qué cree que impulsó esta medida?

—Para tener un mayor control censal de las personas que perciben la prestación por desempleo. Aunque es posible que los desempleados no tengan que pagar el impuesto sobre la renta personal si sus ingresos están por debajo del umbral, presentar una declaración le daría al Gobierno una imagen más clara de la situación financiera de las personas. Además, la medida podría ser parte de un esfuerzo más amplio para regular los impuestos para todos los ciudadanos y garantizar que todos cumplan con sus obligaciones tributarias, independientemente de su situación laboral.

3. —¿Desde cuándo tendrá efecto?

—En principio la medida tendrá efectos para la declaración de la renta 2024, que se presenta a partir de abril del 2025.

4. —¿Afectará a todos los parados?

—La medida afecta a todos los parados que cobren una prestación por desempleo, sí. En principio se entiende que no habrá excepciones basadas en ciertos criterios, como el nivel de ingresos o la duración del desempleo.

4.2 — ¿No se tendrá en cuenta si la prestación por desempleo es su único ingreso?

—El real decreto no establece ninguna especialidad en cuanto al número de rentas que el desempleado recibe, simplemente, mediante la modificación del artículo 299 del Texto Refundido de la Seguridad Social en su apartado k) incluye una nueva obligación de presentación de la declaración de la renta.

5. —¿Qué les ocurrirá a los parados que no declaren sus ingresos por paro?

—La gravedad de estas consecuencias puede variar. Se suspenderá derecho a seguir cobrando la prestación, si bien, podrá volver a solicitar el cobro una vez quede acreditado ante el SEPE que la declaración ha sido presentada (aunque sea fuera de plazo). No presentar una declaración de impuestos puede dar lugar a que el Gobierno imponga una multa o sanción, o puede verse obligado el parado a regularizar su situación fiscal, lo que puede incluir el pago de cualquier deuda tributaria acumulada.

6. —Al parecer, ni Hacienda ni Trabajo quieren sancionar a los parados que no las declaren, pero sí les suspenderá la prestación por desempleo.

—Sí, como indicábamos en preguntas anteriores, la obligación de presentar la declaración obedece a un mayor control censal y de obligaciones formales. La medida se centra más en garantizar que los beneficiarios cumplan con sus obligaciones fiscales para poder seguir recibiendo ayudas.

7. —¿A algún parado le puede salir positiva su declaración?

—En principio, por el importe de la prestación por desempleo máxima a cobrar si el contribuyente tuviera esa como única fuente de renta, no se encontraría obligado a presentarla. En caso de que tuviera otro pagador (rendimientos por alquileres, por ejemplo) estaría obligado a presentarla sí o sí puesto que previsiblemente llegaría al límite de ingresos anuales para presentar la declaración.

8. —¿También se verán afectados los trabajadores que cobren el subsidio por desempleo?

—En principio sí, puesto que es una medida para tener mas control respecto de los perceptores que cobran la prestación. Los trabajadores que reciban prestaciones por desempleo también se verán afectados por la obligación de presentar declaración. Si no cumplen con esta obligación, se les pueden suspender sus prestaciones, al igual que un desempleado normal. Esto se debe a que estas normas están diseñadas para garantizar que todos los beneficiarios de ayudas y subsidios cumplan con sus obligaciones financieras.

9. —¿Podrían los parados pedir que la Administración les aplicase una mayor retención?

—Sí, si bien es verdad que no tendría sentido puesto que por el total de rendimientos obtenidos como consecuencia de la prestación por desempleo el SEPE como pagador no estaría obligado a retener, dado que los importes brutos anuales en ningún caso suponen una cuantía que, antes del real decreto ahora publicado, generara en los desempleados la obligación de presentar la declaración.

10. —¿Qué ocurrirá con los fijos discontinuos?

—También deben presentar la declaración. Su situación puede ser un poco única porque sus ingresos pueden fluctuar a lo largo del año dependiendo de la temporada en la que trabaje. Si no declaran sus ingresos, el real decreto establece que perderán el derecho a cobrar la prestación y pueden enfrentar consecuencias similares a las de otras personas desempleadas, como la suspensión de sus beneficios si pierden su trabajo o reciben alguna ayuda. Es importante que estos comprendan su obligación tributaria y cómo los ingresos estacionales afectan su situación.