El Constitucional reconoce el derecho de las familias monoparentales a un permiso de maternidad ampliado a 26 semanas
ECONOMÍA
Corrige al Supremo, que solo lo concedía para los funcionarios, pero no para el resto de asalariados y autónomos
06 nov 2024 . Actualizado a las 15:49 h.El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de las mujeres que son madres solas a disfrutar de un permiso de maternidad ampliado a 26 semanas, las 16 semanas del permiso ordinario más las diez semanas que corresponderían al otro progenitor descontadas las seis primeras que han de disfrutarse obligatoriamente después del parto y de forma simultánea.
El alto tribunal estima así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el artículo 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el 177 de la Ley General de la Seguridad Social que regulan estos permisos. Los jueces catalanes consideraban que la legislación discriminaba a los menores de una familia monoparental, que reciben un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades. También que se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales.
En el fallo, los magistrados concluyen que, «en tanto el legislador no se pronuncie al respecto», en las familias monoparentales el permiso ha de ser interpretado en el sentido de «adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto» (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano y a la que han anunciado un voto particular concurrente el magistrado Enrique Arnaldo y la magistrada Concepción Espejel, clarifica la situación legal de las familias monoparentales y corrige la doctrina establecida en los últimos meses por el Tribunal Supremo, que había fijado derechos diferentes para las funcionarias (a las que reconocía ese derecho a ampliar el permiso de maternidad) y el resto de trabajadoras asalariadas y autónomas, a las que se lo negaba.
En marzo, la Sala de lo Social del Supremo rechazó que en una familia monoparental la madre pueda sumar al permiso por nacimiento y cuidado del menor al que tiene derecho el que le habría correspondido al otro progenitor. Alegaban entonces que era necesario que el legislador modificase la normativa en vigor para reconocer dicha ampliación.
Sin embargo, en octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo reconoció el derecho de las familias monoparentales encabezadas por empleados públicos a extender los permisos por nacimiento de un hijo de las 16 a las 26 semanas para evitar la discriminación del recién nacido.
En su fallo, la mayoría del Constitucional argumenta que la finalidad de la regulación vigente, al equiparar los permisos de nacimiento y cuidado de menor de la trabajadora, madre biológica, y el otro progenitor «son la conciliación y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Pero lo que ahora se plantea no pone en duda esa equiparación, sino el hecho de que la norma no prevea la posibilidad de que la primera extienda su permiso por el período que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir, y el impacto que esa omisión tiene en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales. Es una omisión sin justificación».
Añaden los magistrados que «el legislador dispone de un amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social», pero que este excede el margen legalmente permitido al infringir el artículo 39 de la Constitución, que consagra «la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil», lo que a su vez viola el artículo 14 de la Carta Magna, que establece la igualdad ante la ley de todos los españoles, con independencia de cualquier circunstancia persona. «Y es esto lo que legislador no hace, al introducir —mediante su omisión— una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales, que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».