El Banco de España dejará de registrar nuevas empresas cripto partir de hoy
ECONOMÍA
Coincide con la entrada en vigor del reglamento sobre criptoactivos en la UE
30 dic 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El Banco de España dejará de inscribir nuevas empresas en su registro de criptos a partir de hoy, por la entrada en vigor del reglamento sobre criptoactivos (MiCA, por sus siglas en inglés) en la UE, y el comienzo del período de transición de 12 meses (hasta el 1 de 30 de diciembre del 2025) para implementar esta nueva normativa.
El regulador bancario español, —siguiendo la ley sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo—, tiene desde el 2021 un registro en el que deben estar inscritas todas las entidades que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Sin embargo, este registro dejará de realizar nuevas inscripciones con la aplicación de MiCA, si bien seguirá existiendo a los efectos de verificación de las entidades que fueron inscritas.
Será la CNMV la que pasará a encargarse de autorizar a las empresas criptos en España. También cabe la posibilidad de que otra autoridad europea dé el visto bueno y la empresa sea poseedora de un pasaporte que le permita operar en España.
Al cierre de este 2024, el registro de Banco de España tenía más de 130 empresas registradas, la mayor parte de ellas con sede en el país, pero también procedentes de Países Bajos, Alemania, Austria, Reino Unido o Luxemburgo, entre otros Estados.
Período transitorio
Recientemente, la CNMV ha emitido dos comunicados, uno a inversores y otro al sector, para informar sobre ciertos aspectos de la entrada en vigor del reglamento MiCA. En concreto, ha recordado ciertas consideraciones a tener en cuenta durante la aplicación del período transitorio.
Por un lado, señala que las entidades que pueden acogerse a esta etapa de transición serán las que vinieran prestando servicios de forma efectiva sobre criptoactivos antes de la aplicación de MiCA, de acuerdo con la normativa española vigente.
Las personas físicas y jurídicas que estuviesen inscritas en el registro del Banco de España a 30 de diciembre podrán continuar prestando los mismos servicios que venían ofreciendo.