La Justicia europea dictamina que las becas Erasmus están excluidas del IRPF del progenitor
ECONOMÍA
«Tener en cuenta la ayuda a la movilidad constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia», según el alto tribunal
16 ene 2025 . Actualizado a las 11:57 h.El importe abonado a un estudiante en una beca Erasmus + de la Unión Europea (UE) no debe tenerse en cuenta al calcular el impuesto sobre la renta del progenitor que lo tiene a su cargo, según dictaminó este jueves el Tribunal de Justicia de la UE.
La Corte, con sede en Luxemburgo, respondió negativamente a una pregunta prejudicial del Tribunal Constitucional de Croacia sobre si computar esa ayuda de movilidad a los estudios en la renta del progenitor de un becado es compatible con el Derecho de la Unión.
El caso en litigio se refiere a un estudiante croata que percibió una ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje en el marco del programa Erasmus + para su estancia de estudios en una universidad en Finlandia.
La Administración tributaria croata informó a su madre de que el incremento de la deducción de base personal por hijo a cargo, del que siempre había disfrutado, había sido suprimido respecto del año correspondiente debido a la percepción de esa beca, ya que los umbrales establecidos en la legislación del país se superaron debido a que el joven había percibido la ayuda.
En su dictamen, el Tribunal de Justicia de la UE señala que cuando un Estado miembro participe en el programa Erasmus +, debe garantizar que las modalidades de concesión y tributación de las becas destinadas a facilitar la movilidad de los beneficiarios de dicho programa no creen una restricción injustificada del derecho de libre circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros.
En este litigio, la ayuda a la movilidad no estaba sujeta, como tal, a tributación en Croacia en el momento de los hechos. No obstante, fue tenida en cuenta a efectos del cálculo del impuesto sobre la renta de la madre, en perjuicio de esta.
Tener en cuenta la ayuda a la movilidad constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia tanto para el hijo como para el padre, según el tribunal, que considerar a ambos perjudicados.
El Tribunal de Justicia recuerda que una restricción al derecho de libre circulación y de residencia solo puede estar justificada conforme al Derecho de la Unión si se basa en consideraciones objetivas de interés general, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas.
El Tribunal de Justicia señala que se supone que las ayudas financieras en el marco del programa Erasmus + contribuirán a cubrir los costes adicionales que no habrían existido si no se hubiera ejercido dicha movilidad.
En consecuencia, la percepción de dichas ayudas no conduce a reducir los gastos de los progenitores contribuyentes en el marco de su obligación de manutención de los hijos a cargo ni aumenta su capacidad contributiva desde el punto de vista fiscal.
El tratamiento fiscal de estas ayudas puede dar lugar a cargas fiscales más gravosas para esos progenitores contribuyentes, sin que los recursos a su disposición se hayan incrementado para hacerles frente, señala la corte de Luxemburgo.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que la normativa nacional controvertida puede incluso producir efectos contrarios.