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La justicia europea dice que la ayuda no debe tenerse en cuenta al calcular el IRPF de los progenitores
26 ene 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Esta historia está recogida en el portal especializado Vlex y comienza cuando un estudiante croata percibe una ayuda a la movilidad en el marco del programa Erasmus para su estancia de estudios en una universidad en Finlandia. Siempre atenta, la Administración tributaria croata informó a su madre de que el incremento de la deducción de base personal por hijo a cargo, del que siempre había disfrutado, había sido suprimido respecto del año correspondiente. ¿Por qué había ocurrido tal situación? Porque la legislación de Croacia tiene marcados unos umbrales por hijo a cargo que se superaban por la beca Erasmus.
Vlex explica que el caso llega al Tribunal Constitucional croata («que conoce el litigio») y «se pregunta si la normativa fiscal controvertida es compatible con el Derecho de la Unión». El 16 de enero se publica la respuesta del Tribunal de Justicia Europeo (asunto C-277/3 Aparece entonces una respuesta del Tribunal de Justicia responde negativamente, mediante su sentencia de 16 de enero del 2025 (asunto C-277/3). Explica que «cuando un Estado miembro participe en el programa Erasmus, debe garantizar que las modalidades de concesión y tributación de las becas destinadas a facilitar la movilidad de los beneficiarios de dicho programa no creen una restricción injustificada del derecho de libre circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros».
Y se recuerda en Vlex que «la ayuda a la movilidad no estaba sujeta, como tal, a tributación en Croacia en el momento de los hechos. No obstante, fue tenida en cuenta a efectos del cálculo del impuesto sobre la renta de la madre, en perjuicio de esta».
Y el tribunal europeo considera que constituye una restricción a la libre circulación y residencia si el chaval recibe una ayuda a la movilidad y esta es tenida en cuenta para determinar la cuantía de la deducción de la base imponible a la que la madre tiene derecho y ello significa que pierde ese derecho. Los vínculos económicos que unen al hijo y al «progenitor contribuyente» están en la base de la respuesta.
«Una restricción al derecho de libre circulación y de residencia solo puede estar justificada conforme al Derecho de la Unión si se basa en consideraciones objetivas de interés general, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas. Además, debe ser proporcional al objetivo legítimamente perseguido por el derecho nacional», dice el fallo del tribunal.
Y sobre el principio de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia señala que «se supone que las ayudas financieras en el marco del programa Erasmus contribuirán a cubrir los costes adicionales que no habrían existido si no se hubiera ejercido dicha movilidad. En consecuencia, la percepción de dichas ayudas no conduce a reducir los gastos de los progenitores contribuyentes en el marco de su obligación de manutención de los hijos a cargo ni aumenta su capacidad contributiva desde el punto de vista fiscal». «El tratamiento fiscal de estas ayudas —añade— puede dar lugar a cargas fiscales más gravosas para esos progenitores contribuyentes, sin que los recursos a su disposición se hayan incrementado para hacerles frente. Por consiguiente, se considera que la normativa nacional controvertida puede incluso producir efectos contrarios».
¿Podría darse el caso en España? Podría esta ayuda Erasmus influir en el cálculo de la renta total y así perder otras ayudas o beneficios fiscales (familia numerosa, acceso a becas…)?
Ante estas preguntas, el inspector de Hacienda, Ransés Pérez-Boga, explica que en España la deducción de los padres por sus hijos y descendientes está condicionada a que estos no tengan rentas superiores a 8.000 euros. Pero en el computo de los 8.000 euros, no se tiene en cuenta las rentas exentas. «En España —concreta—, las becas de estudios están exentas de tributación, siempre que no superen un límite que puede llegar a ser de 24.600 euros al año si se trata de estudios en el extranjero. Por lo tanto, dice Pérez-Boga, la beca no tributa en el IRPF de la persona que la percibe, si está dentro de los límites establecidos en el reglamento del impuesto. Y desde el punto de vista del progenitor tampoco tiene influencia fiscal, ya que si la beca está dentro de los limites (o incluso hasta 8.000 euros por encima del límite), no afectaría al derecho de la madre o padre a desgravar en su declaración de la renta por su hijo, en concepto de mínimo por descendientes».
Escuchado el inspector, podría deducirse que la ley nacional marca unos límites que hay que tener en cuenta porque, si se superan, quizá nos encontremos con un caso similar al croata y que fue el hilo conductor de esta crónica.
Ténganlo ustedes muy en cuenta.