
Las separaciones matrimoniales se complican cuando hay una sociedad de gananciales a disolver
16 feb 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Divorciarse no es fácil. Si hay niños, menos; y si hay una sociedad de gananciales a disolver, la situación se complica todavía un poco más.
Normalmente, la mayoría de los casos de divorcio acaban en los tribunales. Así ocurrió en el conflicto surgido entre Enma y Carlos José hace, como mínimo, cuatro años. Y no fue hasta el 7 de enero pasado cuando quedó zanjado con una sentencia del Tribunal Supremo en la que se dirimió qué miembro de la expareja tenía que abonar los gastos de IBI y de comunidad de la casa, en la que se quedaban a vivir ella y sus dos niñas menores de edad (Filomena y Mari Juana), aunque la propiedad seguía siendo del exmarido.
Las diferencias entre la pareja en cuestión se presentaron en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid. En el momento de determinar las partidas de la sociedad de gananciales se habla de un préstamo privativo de Carlos José para el pago de la vivienda familiar. El juzgado decidió y dividió tanto las deudas como las propiedades, y en su fallo ofrece datos concretos como el de dos créditos hipotecarios de 240.000 euros y de 145.000 que fueron solicitados para la compra del inmueble, ubicado en Madrid. También se especifica la cantidad de un dinero ganancial (47.112,46 euros), que al disolver el matrimonio se divide a partes iguales de 23.556 euros. En fin, el juez fue repartiendo y distribuyendo y al final sentenció. Pero ninguno de los dos litigantes estuvieron de acuerdo con lo decidido por el profesional de la justicia. Así que la mujer recurrió el fallo y el hombre lo impugnó.
El caso se trasladó entonces a la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso y la impugnación. El litigio da entonces un paso más y llega, a través de un recurso de casación, al Tribunal Supremo, que acepta la causa y la estudia. Se habla de una discrepancia entre las partes del dinero ganancial que debía figurar en el activo del inventario. La mujer solicitó que se incluyera el saldo de las cuentas abiertas a nombre de uno o de ambos cónyuges con fecha 31 de diciembre del 2018, cuando se inició un procedimiento penal por violencia, por un total de 43.500 euros. Subsidiariamente, y para el supuesto de que ese dinero no existiera por haberlo gastado Carlos José de manera ilícita, Enma solicitó que figurase en el activo un crédito contra el exesposo. Este se negó y aportó documentación que probaba que todo se había destinado a gastos familiares. Ella aceptó algunos de esos desembolsos y facturas, pero rechazó otros. Concretamente los referidos a los recibos de la comunidad de propietarios y los del IBI, argumentando que la vivienda era privativa del exesposo y que le correspondía a él hacer frente a tales gastos, aunque ella y sus hijas vivieran en ella.
Después de mucho pelear y argumentar, el Supremo le dio la razón. El tribunal explica en su fallo que «al no haberse fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso junto con las hijas menores, debiera asumir los gastos de comunidad de propietarios ni el IBI, ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto a propietario exclusivo de la vivienda». Es decir, que la atribución a la exmujer del que fue domicilio familiar no supone por sí mismo que ella tenga que asumir los gastos del IBI y de la comunidad, ya que corresponden al propietario. Sí tendría que abonarlos si lo hubiesen establecido en la sentencia de divorcio. Como no fue así, ella se libra y a él le toca pagar.