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La UE rechaza que no haya límite de tiempo para reclamar una cláusula abusiva

C. Alba MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

monica ferreirós

La Justicia comunitaria avala que el plazo para exigir la devolución de lo pagado de más en una hipoteca prescriba en España a los cinco años

13 mar 2025 . Actualizado a las 19:22 h.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) despejó ayer algunas lagunas que quedaban en torno a los plazos de prescripción de las cláusulas abusivas en las hipotecas. En una sentencia muy esperada, el organismo avaló finalmente que se pueda imponer una fecha límite para reclamar la devolución de lo que se ha pagado de más en estos casos, aunque no exista un plazo máximo para reclamar la nulidad. Cabe recordar que el TJUE ya declaró a principios del 2024 que el plazo de reclamación comienza cuando el afectado conoce que la cláusula es abusiva, un criterio que también acogió el Tribunal Supremo.

No obstante, a raíz de una nueva cuestión prejudicial, se había abierto la puerta a que en algunos casos, aunque los juzgados reconociesen el abuso, no se pudiera compensar al cliente por haber prescrito. En concreto, el TJUE se pronuncia sobre una consumidora que en el 2009 contrató un préstamo hipotecario con Banco Santander que incluía una cláusula que la obligaba a soportar los gastos de preparación y los impuestos ocasionados por la constitución de la hipoteca, su inscripción registral, los gastos de gestión y los de modificación o cancelación. La hipotecada reclamó en el 2023 la nulidad de esta cláusula por considerarla abusiva, así como la devolución de parte de los gastos ligados a la celebración del contrato, pero Santander alegó que el plazo para reclamar la compensación había prescrito. El TJUE recuerda que la protección al consumidor no es absoluta, y avala la legalidad de fijar plazos máximos para la reclamación, que en el caso de España es de cinco años.

El TJUE recuerda que la protección al consumidor no es absoluta, y avala la legalidad de fijar plazos máximos para la reclamación, que en el caso de España es de cinco años. Asimismo, destaca que la directiva europea sobre cláusulas abusivas y el principio de equivalencia no se oponen a una norma nacional que permita establecer una fecha límite para recurrir una compensación o devolución de gastos aunque no exista un plazo máximo para solicitar la nulidad de una cláusula de carácter abusivo.

«Los jueces europeos en nada se oponen a la jurisprudencia ya asentada en la materia, puesto que lo importante es el momento desde el que empezar a computar dicho plazo», recuerda Irene Becerra, directora legal de reclamador.es, en referencia a ese momento en el que el consumidor tiene toda la información sobre la nulidad de esta cláusula y sus efectos. «Solicitar la nulidad siempre será imprescriptible, en cambio, los efectos restitutorios estarán limitados en el tiempo a partir de que tengan conocimiento para ejercitar sus derechos», añaden los expertos.