El Supremo inadmite a trámite recursos de la Xunta y promotores eólicos contra suspensiones de parques

ECONOMÍA

Medio Ambiente asegura que se basa en criterios formales
18 mar 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite los recursos presentados por diversas compañías energéticas y por la Xunta contra la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de paralizar los proyectos de alrededor de una decena de parques eólicos en la comunidad. Entre ellos, los de Troitomil, promovido por Green Capital Power en los municipios de A Baña y Negreira; y el Ventumelo, impulsado por Wind Hero entre los concellos de A Pobra de Trives y San Xoán de Río (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo).
Sin embargo, fuentes del sector confirmaron que existen al menos otras tres compañías que han sido notificadas por decisiones del alto tribunal español —que afectan a otros siete parques adicionales— en ese mismo sentido. Y se espera, además, que el resto de los recursos presentados contra las paralizaciones —en febrero pasado ascendían a 74— sean en idéntico sentido.
Fuentes de la Consellería de Medio Ambiente explicaron que, como está pendiente que el Supremo dicte una nueva sentencia sobre la esencia del conflicto eólico en la comunidad, el alto tribunal «adoptou o criterio de non entrar a examinar cada suspensión cautelar do tribunal galego, ata que se dite a referida sentenza». Por ello, insisten, la inadmisión de los recursos se basa en criterios formales. «O fundamento destes autos é o carácter restrictivo do recurso de casación, que é un recurso extraordinario que non pode entrar a examinar o caso particular de cada pleito eólico, o que se reserva para a sentenza», añaden.
La Xunta afirma que el Tribunal Supremo «non da nin quita a razón á sección terceira do TSXG, dado que decide non entrar a examinar os argumentos que levan ao tribunal galego a suspender todas as resolucións contra parques eólicos que se presentan ante esta sección», extremo en el que coinciden las promotoras de los parques.
Las mencionadas fuentes de la Consellería de Medio Ambiente explicaron que «polo momento, os únicos pronunciamentos do Supremo que entran a valorar o fondo da cuestión son dúas sentenzas que se saldaron dando a razón á Xunta, ao concluír que a tramitación actual cumpre o esixido pola norma vixente e garante a protección ambiental».
Un amplio número de suspensiones fueron dictaminadas ante el posible daño ambiental de las futuras instalaciones, mientras que otra parte lo fueron por cuestiones de la tramitación llevada a cabo por el Gobierno autónomo. En concreto, los jueces gallegos han anulado un gran número de autorizaciones otorgadas por la Xunta al entender que la evaluación pública de los proyectos no fue correcta, al considerar que los informes sectoriales —aquellos que tienen que emitir los organismos con competencias sobre las afecciones que pueden tener los parques— tenían que haberse recabado con anterioridad a poner el proyecto a disposición de los interesados.
Dictamen europeo
El TSXG elevó una triple consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) con el fin de recabar su dictamen al respecto, fallo que aún no se ha producido.