
Un plan de sucesión asegura un eficiente relevo generacional del proyecto
30 mar 2025 . Actualizado a las 09:39 h.Hay quien se atreve a decir que para no tener problemas con los hijos es mejor no tener bienes materiales. Puede ser, aunque (en eso estarán de acuerdo conmigo) la afirmación tiene sus matices. Imagínense la multiplicación de problemas si la herencia pasa por dejar una empresa. José Ramón Cuervo, socio de KPMG abogados Galicia y experto en empresa familiar, contesta a una serie de preguntas que pueden ayudar a quien tenga una empresa y quiera dejarla en herencia.
—¿Qué es un plan de sucesión?
—Es una estrategia que permite transmitir a la siguiente generación los bienes de un patrimonio de la manera más eficiente posible, tanto desde un punto de vista tributario como legal, en el sentido de entender las necesidades futuras de los herederos para cubrir sus expectativas, evitar problemas de copropiedad y sobre todo que la empresa familiar sobreviva a las sucesivas generaciones.
—¿Qué tiene que incorporar un testamento para que todo termine como el fallecido quiere?
—Evidentemente es muy aconsejable incorporar el inventario actualizado de bienes del causante, pero lo más importante es que ese testamento sea consecuencia de una buena planificación legal y en el caso de que exista una empresa familiar en la herencia, de un protocolo consensuado con la familia empresaria. Existen muchas medidas que se pueden tomar en la sucesión de la empresa que van más allá del testamento estándar, pero que no suelen hacerse por desconocimiento del testador o por falta de apoyo legal. Por ejemplo, es posible pactar que los derechos políticos (control de la compañía) no se correspondan con el derecho a percibir dividendos, dejando el control de la empresa a los familiares que la estén gestionando, pero repartiendo sus beneficios entre todos, también es posible limitar la facultad de disposición sobre las participaciones o incluso establecer condiciones que deben cumplirse por los herederos para poder recibir determinados bienes.
—¿Se puede dejar todo al hijo que pienses que puede hacerse cargo de la empresa?
—En Galicia se puede hacer un testamento muy flexible, pero si no hay más bienes que las acciones de la empresa no podrás dárselas todas a uno solo de los hijos, dado que estarías desheredando a los demás (que solo es válido bajo ciertas causas legalmente tasadas). Los hijos en Galicia deben recibir a partes iguales el 25 % del valor del patrimonio heredado (que constituye la legítima de los descendientes), pero el 75 % restante (de libre disposición para el testador) puede ser entregado de forma no proporcional, de manera que podría ser posible dejarle a un hijo una parte de esas acciones que le den el control de la empresa aunque no la totalidad de las acciones, salvo que existan más bienes en el patrimonio del causante que permitieran compensar a los otros hermanos.
—¿Se deja en herencia el cargo?
—El cargo de administrador o consejero no se deja en herencia, hay que nombrar a un sustituto del fallecido. No obstante, quien nombra a los consejeros es la junta de accionistas/socios con lo que teniendo una participación mayoritaria en la compañía se resolvería el problema. En el caso de empresas familiares en los que nadie controla la compañía individualmente, puede dejarse establecido en un protocolo quien debe ser el administrador o administradores al fallecimiento del actual o qué condiciones deberá cumplir el nuevo sustituto.
—¿Qué medida nunca ha de faltar para que el negocio no acabe siendo vendido por una mala decisión?
—Tratándose de una empresa familiar, la clave es el consenso, primero en la decisión o no de vender la empresa y segundo, de cuando es el mejor momento de hacerlo, algo realmente difícil de evaluar. En un contexto en el que varios herederos reciben acciones/participaciones de una empresa familiar, pueden establecerse pactos en los que unos socios con un determinado porcentaje (normalmente significativo) arrastren a los demás a partir de un precio por acción o una fórmula de valoración predeterminada. Lo que no debe ocurrir es que la empresa se tenga que vender porque no hay relevo generacional en la dirección o que, incluso sabiéndolo, no se han tomado las medidas oportunas para que un tercero ajeno a la familia pueda dirigirla.