El Constitucional prohíbe que los partidos recopilen datos relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos

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La sentencia declara que esta práctica es contraria a la Carta Magna y estima el recurso presentado por el Defensor del Pueblo

22 may 2019 . Actualizado a las 16:05 h.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral General que permite a los partidos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

Así lo acuerda el Tribunal Constitucional en una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, que declara dicho precepto contrario a la Constitución y nulo al estimar el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo.

De esta forma el TC anula dicho apartado, que fue incorporado a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General por la disposición final tercera del apartado 2 de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018.

La sentencia se notificará en los próximos días, informa el TC en un comunicado.