El Supremo aumenta cuatro años las penas a los condenados por el «caso Lasa-Zabala»

JUAN NIETO MADRID

ESPAÑA

La ejecución de la sentencia supone que el general de la Guardia Civil Rodríguez Galindo perderá su condición de militar El Tribunal Supremo acordó ayer elevar en cuatro años las penas de prisión de los cinco condenados por el «caso Lasa-Zabala». Tanto el ex-gobernador civil Julen Elgorriaga como el general Enrique Rodríguez Galindo vieron incrementada su pena a 75 años de cárcel. El tribunal aplicó el agravante de haberse valido del carácter público de su cargo en la detención ilegal de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala. Asimismo, amplió la condena hasta 73 años de prisión para el ex-capitán Ángel Vaquero y a 71 años y ocho meses de cárcel para los ex-guardias civiles Dorado y Bayo.

25 jul 2001 . Actualizado a las 07:00 h.

La ejecución de la sentencia supone que el general de la Guardia Civil Rodríguez Galindo perderá su condición de militar en las próximas semanas, salvo que los responsables de la Guardia Civil y el Ministerio de Defensa decidan de forma sorpresiva lo contrario. La Sala desestimó todos y cada uno de los recursos presentados por los cinco condenados. Así, en referencia a las pruebas de cargo por las que la Audiencia Nacional emitió su sentencia condenatoria, el Alto Tribunal resalta la existencia de «un fortísimo indicio» de que las muertes de Lasa y Zabala eran imputables a las personas que practicaron las detenciones. De esta manera, la Sala señala responsabilidad en los hechos de cada uno de los condenados al considerar que esta acción giraba en torno a un «plan delictivo trazado, con distintos papeles en tres niveles que pueden ser de decisión, coordinación y ejecución». Sin embargo, la Sala rechazó la petición de la acusación ejercida por los familiares de Lasa y Zabala para incluir en la condena el delito de banda armada. Según argumenta el tribunal para rechazar este particular resultaba imposible integrar a los condenados en los GAL «porque esta se constituyó meses después de los hechos enjuiciados». En este sentido, la sentencia emitida señala que el «nacimiento histórico» de los GAL se situaba en el momento en el que fue reivindicado el secuestro de Segundo Marey, el 14 de diciembre de 1983. Esta circunstancia, según el escrito, «evidencia la imposibilidad» de atribuir la detención -16 de octubre de 1983- y asesinato de los dos presuntos etarras dentro de estas siglas. Asimismo, la Sala fundamenta la absolución de este delito a todos los condenados al estimar que no apreciaba «ninguna conexión» entre las personas que «aparecen dando vida al GAL» con ninguno de los cinco condenados.