El Supremo define el alterne como «medio lícito de vida»

R. T. MADRID

ESPAÑA

Afirma que esa ocupación no es causa para expulsar de España a inmigrantes La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que el «alterne» no puede ser considerado un motivo suficiente para expulsar de España a un inmigrante que tenga legalizada su situación. Sus miembros han ido incluso más lejos al reprender a los anteriores responsables de Interior por confundir esa actividad, que califica de «medio lícito de vida», con la prostitución.

04 dic 2001 . Actualizado a las 06:00 h.

Los magistrados confirman así un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló la expulsión de una ciudadana extranjera decretada el 26 de enero de 1996 por el entonces representante gubernamental en la Costa del Sol. Este alegó que se prostituía en un local de copas, pero el órgano judicial le replicó que su decisión vulneraba el artículo 19 de la Constitución, que ampara la libre elección de residencia. Los hechos que dieron lugar a este expediente tuvieron lugar pocas semanas antes, cuando la Policía detuvo a la mujer en una redada realizada en un bar de Málaga, vestida con unas ropas de las que se deducía -según los agentes que redactaron el atestado- que alternaba con los clientes. Sin embargo, el Supremo destaca que en ningún momento se señalaba el término prostitución, a pesar de los intentos del gobernador civil por incluirlo como justificación principal de la expulsión. ¿Legal o ilegal? El abogado del Estado, que recurrió la sentencia en casación, pretendía que el alto tribunal estableciera una clara diferencia por escrito entre el alterne y la prostitución. Sin embargo, los magistrados se han limitado a establecer que, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por el Supremo desde 1995, la primera de ellas no es una actividad ilegal. Fuentes judiciales han recordado que según el Diccionario de la Lengua Española, «alternan» aquellas personas contratadas en salas de fiestas o lugares similares para «tratar con los clientes y estimularles a hacer gasto en su compañía, del cual obtienen porcentaje». Sólo se «prostituyen» aquellas que «mantienen relaciones sexuales a cambio de dinero».