Siempre que las opiniones estén relacionadas con el ejercicio de sus tareas públicas Prioriza la libertad de expresión de los diputados sobre el honor de los aludidos
19 feb 2003 . Actualizado a las 06:00 h.Los parlamentarios españoles pueden insultar, injuriar, calumniar o amenazar a otros diputados o cargos políticos, dentro del trabajo habitual del Congreso o el Senado, sin que incurran en delito alguno. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que la prerrogativa de inviolabilidad que les confiere la Constitución hace que la libertad de expresión de los aforados esté siempre por encima del derecho al honor del cargo público al que critican. Estos razonamientos jurídicos sirven para archivar la querella que por calumnias e injurias presentó el año pasado el ex subsecretario del Ministerio de Agricultura, Nicolás López de Coca contra el portavoz en temas agrícola del PSOE en el Congreso, Jesús Cuadrado. El político popular consideró que las manifestaciones del diputado no eran simples opiniones, sino «imputaciones falsas, de enorme gravedad, e insultos, que atentan contra el derecho al honor». El tribunal rechaza tal pretensión de López de Coca porque indica que tanto la jurisprudencia del Supremo como la del Constitucional, como incluso la del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, coloca la libertad de expresión de los parlamentarios por encima del derecho al honor en el marco de la polémica política. Recuerda que la Constitución, en su artículo 71.1, dice que «diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones» y señala que, «lejos de ser un privilegio de los miembros del Parlamento, representa una condición objetiva precisa para el normal funcionamiento de las cámaras». El Supremo sólo pone dos límites a la inviolabilidad de las opiniones, como son que se dirijan a otros parlamentarios o cargos públicos en el ámbito de lo político y que las opiniones se viertan en los órganos de ambas cámaras, en los pasillos o en otras dependencias lógicas del debate parlamentario. No obstante, aclaran que la prerrogativa puede actuar también fuera de los ámbitos físicos de las cámaras, aunque allí el privilegio «habrá de ser reconocido con cautela y con carácter restrictivo». Uno de los cinco magistrados de la sala, José Antonio Martín Pallín, pese a coincidir en lo fundamental con estos argumentos y con su resolución, presentó un voto particular por considerar que determinadas matizaciones del texto restringen la inviolabilidad de las opiniones de los parlamentarios. En definitiva, el magistrado indica que, según la Carta Magna y la jurisprudencia, el parlamentario puede decir siempre lo que crea conveniente, en alusión a quien crea necesario, y en el lugar que estime necesario, siempre que lo haga «en el ejercicio de sus funciones».