
El jurado le consideró culpable de dos delitos de asesinato En la sentencia la Audiencia reconoce que no sabe el móvil del crimen
23 dic 2004 . Actualizado a las 06:00 h.La Audiencia de Barcelona ha condenado a 52 años y 9 meses de prisión a Juan José Pérez Rangel como autor de un asesinato con alevosía y ensañamiento por haber matado a martillazos a dos mujeres en un aparcamiento privado del barrio barcelonés del Putxet en enero del 2003. El pasado sábado, un jurado popular compuesto por ocho hombres y una mujer declaró culpable por unanimidad a Pérez Rangel por estos crímenes, que causaron una gran alarma social y conmocionaron el barrio del Putxet. La sentencia impone la pena máxima al homicida, al que la Audiencia define como un hombre «frío y peligroso» que actuó con «brutalidad» en las muertes a golpes de martillo de María Angels Ribot el 11 de enero del 2003 y de María Teresa de Diego, once días después. Medio siglo de prisión El fallo condena al acusado a 52 años y 9 meses de prisión: 25 por cada uno de los asesinatos, y dos años y nueve meses por los delitos de robo continuado y con fuerza y robo en grado de tentativa, ya que Rangel sustrajo el bolso a las víctimas e intentó extraer dinero con sus tarjetas de crédito en un cajero automático. Además, la Audiencia ha condenado a Rangel a indemnizar con 150.000 euros a los esposos de ambas víctimas y con otros 60.000 a cada uno de sus cuatro hijos -tres de la primera y uno de la segunda víctima-. Una vez pronunciado el veredicto de culpabilidad del jurado, el fiscal pidió para el acusado 53 años de prisión, 64 la acusación particular ejercida por el esposo de la primera de las víctimas y 60 años y cuatro meses de prisión la que ejercía el esposo de la segunda. Por su parte, la defensa de Juan José Pérez Rangel solicitó su libre absolución y, con carácter alternativo, pidió 20 años de cárcel al considerar los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio. La sentencia reconoce la «extraordinaria gravedad» de los delitos cometidos por Juan José Pérez «por la reiteración de los mismos y la brutalidad en su ejecución» y señala la «peligrosidad» del acusado, que, según la Audiencia, demostró su «frialdad de ánimo» al intentar extorsionar al marido de la primera víctima. La resolución judicial destaca además la «ausencia de afectación» del acusado, «que en el juicio oral afloró a través de las declaraciones de testigos que tuvieron contacto con él después de producido uno de los hechos o ambos». En la sentencia, la Audiencia admite que se desconoce el móvil del doble crimen porque «sólo el autor material podría dar razón del exacto modo en que acontecieron los hechos, del por qué de los mismos y de otras cuestiones».