El Supremo considera deliberada la negativa de Atutxa a disolver el grupo de Batasuna

Alfonso Torices

ESPAÑA

Aclara la «doctrina Botín» y señala que la acusación popular será suficiente si no la hay particular

17 abr 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El Tribunal Supremo dio a conocer ayer el contenido de la sentencia con la que ha condenado al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa a un año y medio de inhabilitación para ocupar todo cargo público y a 18.000 euros de multa porque en el 2003 desobedeció sus órdenes «de forma consciente y deliberada», y no promovió la disolución del grupo parlamentario Socialistas Abertzales, formado por diputados de la entonces recién ilegalizada Batasuna.

El alto tribunal no duda de que esa actuación constituyó un delito que también imputa a los miembros de la Mesa del Parlamento Kontxi Bilbao (IU) y Gorka Knörr (EA), condenados a penas menores -un año de inhabilitación y 12.000 euros de multa- porque su nivel de responsabilidad es inferior al del presidente de la Cámara.

El tribunal no solo es taxativo en cuanto a la «palpable y reiterada» intencionalidad de desobedecer y a la «voluntad rebelde» hacia el Supremo de los tres condenados, sino que lanza una doble advertencia a los actuales responsables del Parlamento vasco de cara a futuros procesos de ilegalización de partidos, como el que se tramita en la actualidad respecto al PCTV, también con grupo en la Cámara de Vitoria.

Cumplimiento inmediato

El tribunal indica en primer lugar que el Parlamento vasco «no puede poner pegas» a la ejecución de una resolución judicial que está obligado por ley a cumplir de inmediato. En segundo lugar, señala que el reglamento de la Cámara no tiene lagunas, como alegaban los imputados, que impida la disolución de un grupo parlamentario por orden judicial y el paso de sus miembros al Grupo Mixto. Señala que, en el caso hipotético de que la tuviese, el único órgano autorizado para decirlo es el propio tribunal que sentencia.

Y, en tercer lugar, avisa de que el Supremo, como confirma la doctrina del Tribunal Constitucional, «está legitimado» para ordenar la disolución de un grupo parlamentario en ejecución de la sentencia que ilegaliza al partido político en el que tiene su origen.

La sentencia aclara a su vez la doctrina sobre la capacidad de actuación de una acusación popular, constituida por ciudadanos que no han sufrido un perjuicio directo por los hechos juzgados.

Recuerda el criterio fijado en el caso archivado contra el presidente del Banco de Santander, Emilio Botín, según el cual siempre que el fiscal y la acusación particular (los afectados por los hechos) no vean delito, el juez estará obligado a cerrar el sumario aunque la acusación popular reclame un juicio.

Sin embargo, este papel subalterno de la acusación popular no será tal si en el proceso no hay acusación particular, bien porque no se haya personado bien porque no sea posible, como en el caso Atutxa, porque no hay perjudicados directos. En este supuesto, aunque el fiscal no vea delito alguno y pida el archivo, el juez estará obligado a iniciar el juicio si así se lo reclama la acusación popular.

Esta doctrina abre la puerta a que asuntos como la causa abierta contra el lendakari Juan José Ibarretxe, el caso Egunkaria o el del ácido bórico puedan llegar a juicio en los próximos meses porque hay una acusación popular que aprecia delito.

Cinco de los doce magistrados que formaron la sala para juzgar a Atutxa discrepan de este análisis jurídico y, pese a compartir que la actuación del ex presidente del Parlamento vasco fue delictiva, firman votos particulares en los que defienden que el asunto no debió llegar a juzgarse, por los mismos motivos técnicos por los que se cerró el caso Botín.