Zaragoza afirma que «no tiene sentido rechazar la instrucción de asuntos de narcotráfico organizado que son clara competencia de la Audiencia Nacional»
28 jul 2008 . Actualizado a las 02:00 h.Javier Zaragoza, el actual fiscal jefe de la Audiencia Nacional, volvió la pasada semana a Galicia. Llegó el martes, cuando el último golpe a ETA con ramificaciones en esta comunidad autónoma estaba en su momento álgido, y la mañana del miércoles la repartió entre la conferencia sobre la aplicación de la Justicia Universal, impartida en los cursos de verano de la Universidad de Santiago en Vilagarcía y el acto simbólico de la entrega oficial del emblemático pazo de Baión a los nuevos propietarios.
Al día siguiente voló a Bogotá para reunirse con su homólogo colombiano y recoger una serie de documentos sobre los presuntos nexos entre ETA y las FARC, extraídos de los archivos informáticos de Raúl Reyes, el jefe y portavoz internacional de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, muerto en el bombardeo del pasado 1 de marzo.
-Hace casi 20 años usted entró por primera vez en el pazo de Baión, entonces por vía aérea. ¿Qué se siente cuando se entra de nuevo en unas circunstancias tan distintas como fueron las del pasado miércoles?
-Debo aclarar que ese día yo no estaba en el helicóptero que sobrevoló el pazo de Baión sino en la comisaría de Vilagarcía donde permanecí todo el día revisando y analizando la documentación que se iba ocupando en los diferentes registros. El acto del pasado día 23, que ha tenido momentos de emoción muy intensos, ha sido sobre todo un homenaje a las asociaciones antidroga, que se han dejado la vida de muchos de sus seres queridos en el camino y un reconocimiento a la Justicia. Para mí ha sido realmente satisfactorio estar presente en este acto y recordar aquellos momentos con las personas que, como Carlos Bueren, entonces juez central de Instrucción, tuvieron un papel muy importante en la resolución final del asunto
-¿Es inevitable que el proceso de confiscación definitiva de un bien procedente del narcotráfico se dilate 13 años, como en este caso?
-La verdad es que no resulta nada fácil explicar al ciudadano tanto retraso y tardanza en resolver este caso. Quizás existe un problema de fondo y es que en este país la Justicia no es el servicio público mas eficaz. En mi opinión, el período que transcurrió desde que se acordó la incautación provisional y la Administración judicial del pazo en Enero de 1995 hasta la sentencia de la Audiencia Nacional en Enero del 2002 fue excesivo; también han influido notablemente en este retraso las innumerables quejas, recursos e incidencias que plantearon las distintas partes del proceso, en muchos casos con evidente abuso de derecho y mala fe procesal.
-¿Qué hay que cambiar para que se agilicen procesos de estas características?
-Para agilizar este tipo de procesos quizás sería necesaria una normativa más rápida y expeditiva en la enajenación y administración de estos bienes.
-El Tribunal Supremo acaba de resolver un conflicto de competencias en materia de narcotráfico entre un juzgado gallego (Cambados) y uno central de la Audiencia Nacional. No es el primero que surge. ¿Están los juzgados centrales soltando lastre en materia de narcotráfico?
-Una de las competencias de la Audiencia Nacional desde su creación es la investigación y enjuiciamiento del narcotráfico organizado, y así se ha actuado durante muchos años, por lo que no tiene sentido rechazar la instrucción de asuntos como el que menciona que claramente encajan en el presupuesto competencial de la Audiencia Nacional. Este tipo de disfunciones, que para nada benefician a la Justicia, nos demuestran que todos debemos hacer una reflexión sobre lo que está pasando, y demostrar mayor rigor jurídico y responsabilidad, porque no puede haber competencias de primera y de segunda.
-Dentro de unos pocos días sale a la calle De Juana Chaos y volverá a una casa donde también residen algunas víctimas del terrorismo etarra. ¿Qué mecanismos legales son necesarios para evitar situaciones como esta?
-El Código Penal solo prevé la medida de alejamiento en relación con las víctimas concretas de los atentados en los que ha participado el terrorista condenado, no con carácter general, y nunca con efecto retroactivo, por lo que cualquier nueva medida de carácter más general debe ser incorporada al Código por la vía legislativa.