El Supremo falla que Ibarretxe se excedió en sus ayudas por los presos

Melchor Saiz-Pardo

ESPAÑA

Argumenta que el Ejecutivo de Vitoria no podía subsidiar visitas a cárceles de fuera del País Vasco

02 ene 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El Gobierno vasco que presidía Juan José Ibarretxe no tenía competencias para ayudar económicamente a los familiares de presos de ETA para que viajaran a visitar a los reclusos a cárceles de fuera del País Vasco. El Tribunal Supremo ha confirmado punto por punto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que ya en el 2005 anuló las subvenciones que por entonces otorgaba la Consejería de Justicia, al entender que el Ejecutivo autonómico se «excedió» en sus competencias y violó el principio de territorialidad.

La sala, que condena a la Administración autonómica a pagar los 5.000 euros que ha costado el proceso, rechaza en primer lugar el argumento del Gobierno vasco, quien esgrimió que los artículos 10.14 y 12.1 del Estatuto de Autonomía transfieren al Ejecutivo de Vitoria las competencias en materia penitenciaria. El ponente del fallo, Jesús Ernesto Peces Morate, recuerda que ese trasvase, a pesar de estar recogido en el estatuto, no es efectivo porque nunca se ha aprobado el «necesario decreto de transferencias» de la «comisión mixta correspondiente».

El alto tribunal también tumba el otro eje argumental del Ejecutivo Ibarretxe en su recurso de casación, en el que defendía que las ayudas que comenzaron a otorgarse en el 2003 eran meramente de «asistencia social» en el uso de la «autonomía financiera» de la Administración autonómica y que nada tenían que ver con asuntos de política penitenciaria. Según el Supremo, vistas esas subvenciones desde esa «perspectiva» solo podrían haberse otorgado para visitas a «internos de los centros penitenciarios de la comunidad autónoma del País Vasco, pues la territorialidad es un límite intrínseco al ejercicio de la competencia».

Además, el Tribunal Supremo recuerda que estas ayudas no pueden entenderse simplemente como «asistencia social» porque la propia orden de aprobación, en su preámbulo, apelaba a los artículos del estatuto de autonomía sobre transferencias penitenciarias a la comunidad. Ese preámbulo, entiende el alto tribunal, desvela la «clara voluntad» del anterior Ejecutivo de Vitoria de usar las ayudas económicas a familiares etarras para «paliar lo que se consideran efectivos negativos» de la política de dispersión de presos terroristas impulsada desde hace años por el Ministerio del Interior.