El alto tribunal avala por primera vez la reforma legal que prohíbe a la Audiencia Nacional investigar violaciones de derechos humanos sin conexiones con España.
27 nov 2011 . Actualizado a las 21:22 h.Punto y final. Y esta vez definitivo. No habrá más investigaciones sobre genocidios en lejanos países de Asia o violaciones masivas de los derechos humanos en desconocidos estados africanos. El Tribunal Supremo, en un auto referido a la represión de China en el Tíbet, avala por primera vez la reforma legal de 2009, que prohíbe a la Audiencia Nacional investigar violaciones de derechos humanos y otros delitos de extrema gravedad que no tengan nada que ver con España o con sus nacionales.
La resolución, de la que es ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, confirma la legalidad de la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, de archivar en febrero de 2010 la causa que instruía hasta entonces y en la que investigaba a tres ministros y cinco altos cargos chinos por su implicación en la represión en Tíbet en marzo de 2008, cuatro meses antes de la celebración de los Juegos Olímpicos de Pekín.
El juez Pedraz dio carpetazo a ese sumario, abierto tras la denuncia del Comité de Apoyo al Tíbet y la Fundación Casa del Tíbet, después de que el 5 de noviembre de 2009 entrara en vigor la reforma legal que limitaba el principio de jurisdicción universal.
La modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial especifica ahora que los tribunales españoles sólo podrá «conocer» sobre delitos en los que se acredite que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existan víctimas de nacionalidad española o que se constante que existe un «vínculo de conexión relevante con España».
La decisión de cerrar la investigación a la vista de la nueva legislación tuvo el apoyo en noviembre de 2010 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y ahora el Supremo la valida, creando una doctrina que, de facto, va a impedir incluso la admisión de cualquier causa de genocidio, delitos de lesa humanidad y otros ilícitos graves sino tienen relación con España.
Alegatos genéricos
En el recurso de casación, las organizaciones protibetanas habían alegado la vulneración del «derecho al a tutela judicial efectiva», aludiendo a los convenios internacionales de protección de derechos humanos suscritos por España y que en estos tratados España se comprometía a salvaguardar estos derechos.
Para el alto tribunal, «es obvio» que a argucia de entender que como vínculo como España se pueda considerar cualquier relación diplomática o comercial es «desde el rigor que exige la dogmática jurídico penal» un «planteamiento decae de suyo».
La resolución de Alberto Jorge Barreiro también tumba el otro resquicio que le quedaban a las organizaciones de defensa de derechos humanos, al menos aquellas que ya habían presentado denuncias en la Audiencia Nacional, para tratar de mantener vivos los sumarios: el alegato de «la prohibición de la retroactividad de las normas penales o restrictivas de derechos fundamentales».
Y es que las asociaciones protibetanas adujeron que a este caso, abierto en agosto de 2008 a solo tres días del inicio de los juegos olímpicos, no se le podía aplicar una normativa que entró en vigor quince meses después.
La nueva legalidad sobre la limitación de la justicia universal fue aprobada por el Parlamento en junio de 2009, con la mayoría absoluta de los votos de PSOE, PP, PNV, CiU, ERC y UPyD, y el rechazo frontal de IU, asociaciones judiciales progresistas y determinados colectivos de abogados.