Para la Audiencia Nacional ha quedado probado que nadie percibió el importe del billete, que fue adquirido por el recurrente, extraviado y encontrado a tiempo.
05 dic 2011 . Actualizado a las 20:23 h.La Audiencia Nacional ha condenado a la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) a abonar 300.000 euros a un hombre que había extraviado un décimo premiado con el «Gordo» del sorteo de Navidad celebrado el 22 de diciembre de 2006 y que encontró dos años después.
Así lo ha acordado la sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo de este tribunal en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por Antonio C.M. contra la sentencia del Juzgado Central Contencioso-Administrativo número cinco, que confirmaba la decisión de Loterías y Apuestas del Estado de no reintegrarle el dinero del premio.
Para apoyar su decisión, la Audiencia Nacional reproduce jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en una sentencia de 1987 estableció que «cuando aparece totalmente acreditada la adquisición del décimo premiado, su extravío y el que nadie haya percibido el importe del premio» procede el pago del mismo incluso sin que haga falta la presentación física del décimo.
Y, en el presente caso, para la Audiencia Nacional «ha quedado probado sin ningún género de duda» que nadie percibió el importe del billete, que fue «adquirido y poseído por el recurrente, que lo extravió después y que fue encontrado al tiempo».
El apelante, según relatan los magistrados, había adquirido tres décimos para el sorteo de Navidad de 2006 correspondientes al número 20.297, que resultó agraciado con el «Gordo».
Sin embargo, denunció el extravío de dos de los tres boletos en las dependencias de la Guardia Civil de Almazán (Soria), donde los había adquirido.
Así, después de que el 16 de enero de 2007 el Juzgado de Instrucción de Almazán archivara las diligencias, Antonio C.M.
reclamó ante la Administración de Lotería número 1 de la localidad soriana el pago del premio, que fue denegado por la Dirección General de LAE en abril porque en su denuncia no había especificado el número de serie y fracción de los décimos.
No obstante, en octubre de 2008 halló uno de los boletos perdidos, por lo que formuló un recurso extraordinario de revisión en base al artículo 118.1.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y aportó a LAE los datos que motivaron la desestimación de su petición.
Dicho artículo establece como causa «que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida».
Además, adjuntó una copia ante notario del billete pero su solicitud fue nuevamente rechazada, decisión confirmada en diciembre de 2010 por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo.
Según la Audiencia Nacional, «la reclamación se formuló en plazo» y es un «hecho palmario» la aparición del boleto, «un documento esencial» que ha venido a «evidenciar el error» de la resolución administrativa recurrida y confirmada por la sentencia de instancia.
«Las pruebas aportadas por el recurrente no permiten abrigar duda alguna sobre la posesión del número premiado ni sobre la coincidencia absoluta entre el número, serie y fracción del billete premiado», que constituye además «un título al portador que tiene la condición de valor de Estado», concluye.