Ortega Cano, condenado a dos años y medio por un accidente de tráfico mortal

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ESPAÑA

Raúl Caro / Efe

La sentencia anula la prueba de alcoholemia que arrojó 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre

25 abr 2013 . Actualizado a las 00:24 h.

El torero José Ortega Cano ha sido condenado a dos años y medio de cárcel acusado de homicidio imprudente y conducción temeraria en el accidente de tráfico mortal que causó el 28 de mayo del 2011, en el que murió el conductor del vehículo con el que chocó en una carretera de Sevilla.

La sentencia del Juzgado Penal 6 de Sevilla, notificada hoy a los abogados, anula la prueba de alcoholemia que arrojó 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre, dado que se rompió la cadena de custodia en el hospital donde fue ingresado el torero, un asunto que se convirtió en el eje central del debate durante el juicio. La juez condena a Ortega Cano por delitos de homicidio imprudente y conducción temeraria, y le impone el pago de una indemnización de 120.000 euros a la viuda del fallecido, Carlos Parra, y de 19.000 a cada uno de sus dos hijos.

La sentencia da por probado que sobre las 22.30 horas del 28 de mayo de 2011 Ortega Cano circulaba a 125 kilómetros por hora, velocidad «muy superior» a la autorizada en la carretera A-8002 entre Sevilla y Castilblanco de los Arroyos, invadió el carril contrario durante 60 metros y colisionó con un vehículo que circulaba correctamente, cuyo conductor falleció en el acto. Sin embargo, la juez ha anulado la prueba de alcoholemia que arrojó 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre, el triple de lo autorizado, porque la sangre se extrajo para fines terapéuticos en el hospital donde quedó ingresado Ortega Cano y no se trató de una «muestra fiable» dado que la analítica se practicó dieciocho días después del accidente.

El abogado de Ortega Cano, Enrique Trebolle, ha anunciado que va a recurrir la sentencia ante la Audiencia de Sevilla. Trebolle ha dicho a los periodistas que, tras la sentencia divulgada hoy, «en ningún momento se puede afirmar en privado, en público o en un medio de comunicación que Ortega Cano aquel día fuese bajo la influencia del alcohol. Eso es falso y así lo dice una sentencia judicial». Además, el letrado ha relatado que nada más conocer hoy el fallo llamó por teléfono a su cliente, que ha reaccionado de manera «quieta, reflexiva, con aceptación de los hechos y confianza en sus abogados», aunque ha reconocido que «una sentencia de estas características no es algo positivo».