El único texto legal de la agenda gubernamental que va afectar a la Corona es el de la ley de transparencia
02 may 2013 . Actualizado a las 12:07 h.No está en sus planes imitar a la reina Beatriz de Holanda y, si lo estuviera, crearía una situación desconcertante, porque en 35 años de democracia los legisladores españoles no han desarrollado el precepto constitucional que deriva a una ley orgánica el procedimiento a seguir en caso de abdicación del rey. ¿O no es así? En contra de la lectura más extendida del artículo 57.5 de la Carta Magna, el Ejecutivo interpreta que la ley de leyes no invita a hacer nada parecido a una ley de la Corona y muestra nulo interés en articular una.
El Gobierno entiende, y así lo explican en el ministerio de Justicia, que lo que realmente quiere decir la formulación elegida por los constituyentes no es que España deba contar una legislación que regule «las abdicaciones, las renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona» sino que, llegado el caso, las cámaras tendrían que refrendar una delegación de atribuciones del monarca en el heredero. Habrían de ratificar su eventual decisión de desprenderse de las obligaciones que le han sido atribuidas y tendrían la última palabra de existir un debate sobre quién debe acceder al trono.
Lagunas legales
La interpretación gubernamental tiene también su reflejo, aunque de forma menos tajante, en la sinopsis del traído y llevado artículo realizada para el Congreso por la letrada de las Cortes Isabel María Abellán Matesanz. En el se recuerda que, históricamente, en España las abdicaciones han requerido la autorización parlamentaria «mediante una ley especial».
No obstante, el breve informe hace igualmente hincapié en que la Constitución deja «desdibujado» el «mecanismo» que ha de seguir la abdicación y añade que «cuestiones como el procedimiento de comunicación a las Cortes, la necesidad de autorización parlamentaria previa, la posibilidad de una negativa de las cámaras o el refrendo del acto de abdicación y otras que pudieran ir planteándose son las que habría de resolver el legislador orgánico en el desarrollo de artículo 57.5 de la Constitución».
Sea como fuere, el Gobierno de Rajoy no está por la labor de adentrarse ahora mismo en esos jardines relacionados con la Monarquía, sobre los que reconoce que existen importantes lagunas. Por ejemplo, el rey es irresponsable ante los tribunales pero si abdicara o renunciara al oficio regio ni siquiera sería aforado ¿Conviene hacer algo al respecto? ¿Tiene sentido que a un diputado se le dé un plus de protección y solo pueda ser juzgado por el Supremo y el príncipe de Asturias esté sometido a la justicia ordinaria?
Estas cuestiones podrían quedar resueltas en la reforma de ley de enjuiciamiento que prepara Justicia, pero fuentes del ministerio insisten en que, de momento, no se han incluido en borrador alguno. El único texto legal de la agenda gubernamental que va afectar a la Corona es el de la ley de transparencia. Y hay serias dudas sobre su alcance.