Algunas de las medidas nuevas están directamente relacionadas con casos o situaciones que han cobrado gran relevancia mediática en los últimos tiempos. Los ejemplos más evidentes son los supuestos de la detención ilegal con desaparición de la víctima o de su cadáver -con la muerte de la adolescente sevillana Marta del Castillo en la memoria- y el delito de atentado a las fuerzas de seguridad en manifestaciones -la violencia puntual aflorada con el movimiento 15-M y alrededor de la puerta del Sol, como referentes.
Detención ilegal. Ya no servirán de mucho las maquinaciones del delincuente para ocultar el cadáver. En los supuestos en que concurran la detención ilegal y la desaparición de la víctima de ese secuestro la pena se coloca a la misma altura delictiva que la del homicidio. Es decir, podrán fijarse hasta 15 años de cárcel, lo que amplía la vigente en cinco años. Si la víctima es menor de edad y media en el crimen un móvil de tipo sexual la condena se agravará.
Desorden público. La tipificación de atentado incluirá la agresión, el empleo de la violencia o las amenazas graves sobre las fuerzas de seguridad. Y las penas de alteración del orden público se recrudecen -si bien no será punible la simple convocatoria de movilizaciones, sí se castigará la difusión de mensajes que inciten de algún modo a la violencia-. Por ejemplo, arrojar objetos contundentes en una concentración acarreará hasta seis años de cárcel.
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