El abogado de la exministra de Fomento «se sostiene, en esencia, sobre la existencia de una confabulación masiva del Gobierno de la Junta»
30 abr 2014 . Actualizado a las 17:51 h.La Fiscalía Anticorrupción se ha adherido al recurso que la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía entre 1994 y 2004 y exministra de Fomento Magdalena Álvarez presentó contra la fianza de responsabilidad civil de 29.568.129,20 euros que le impuso el pasado mes de marzo la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares.
Fuentes judiciales han informado de que, en un escrito, el Ministerio Público se ha adhiere al recurso presentado por el abogado de Magdalena Álvarez ante la Audiencia Provincial de Sevilla contra la fianza civil impuesta por la magistrada Mercedes Alaya, que la defensa de la exconsejera ya calificó como «abusiva» y «presidida por un fin estigmatizador y punitivo».
En su primera comparecencia para declarar como imputada, celebrada el día 8 de octubre de 2013, ni la Fiscalía Anticorrupción ni la acusación que ejerce la Junta pidieron medida alguna para la imputada, mientras que el sindicato Manos Limpias solicitó a la juez que le impusiera una fianza de responsabilidad civil de 125 millones de euros, más el tercio legal previsto.
En su recurso, el abogado de la exconsejera recurrió la fianza civil impuesta al entender que se trata de una fianza «abusiva» y «presidida por un fin estigmatizador y punitivo, fin coherente con el juicio anticipado de culpabilidad en que se sostiene pero manifiestamente inconstitucional». El letrado invoca en el recurso la nulidad del auto por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al efectuarse «un juicio anticipado de culpabilidad, desbordando las funciones propias del juez de instrucción», ello en relación al hecho de que la juez aseverara que la fianza se impone ante la «probabilidad cierta» de que vaya a ser condenada por los delitos que se le atribuyen.
«Juicio anticipado de culpabilidad»
«El auto ha de ser declarado nulo de pleno derecho por cuanto impone una fianza desproporcionada sin la existencia de base indiciaria suficiente, pero junto al citado déficit legal, aún más censurable resulta que la magistrada derive de tales indicios un juicio anticipado de culpabilidad sobre los hechos pretendidamente cometidos» por la imputada, asevera. En su opinión, «las manifestaciones vertidas por la magistrada constituyen un prejuicio sobre la responsabilidad penal» de la imputada «que atenta contra la garantía esencial de la inocencia y que además supone un desbordamiento manifiesto del papel que el sistema jurídico impone al juez instructor». «Tal indebida arrogación de una función de enjuiciamiento que no le corresponde despierta, además, serias dudas acerca de la imparcialidad con que ha venido realizándose la presente instrucción», apunta.
A todo ello se suma que la fianza impuesta «no responde a la existencia de indicios sólidos de criminalidad, toda vez que la propia imputación de mi representada está sostenida en sospechas infundadas, errores sustantivos, generalizaciones indebidas y en una inasumible exégesis de la legalidad».
«Confabulación masiva del Gobierno de la Junta»
El letrado considera que la imputación de Magdalena «se sostiene, en esencia, sobre la existencia de una confabulación masiva del Gobierno de la Junta dirigida a diseñar un sofisticado sistema de financiación a la Consejería de Empleo y al IFA/IDEA con el fin de sufragar las ayudas sociolaborales esquivando los controles del gasto presupuestario y evitando la aplicación de la ley de subvenciones, todo lo que habría dado lugar al desvío de fondos públicos por el reparto indebido de dichas ayudas». «Más allá de esa pretendida confabulación -con cuya arbitraria asunción parece apuntarse a más altas instancias de responsabilidad política que las que encarnaba mi representada, lo que, a su vez, hubiera de obligar a la magistrada a elevar la causa a más altas instancias judiciales-, la resolución no llega en ningún momento a determinar qué concreta intervención delictiva se atribuye» a la imputada.
Así, y en relación al delito de prevaricación, «no especifica cuál o cuáles son las concretas resoluciones arbitrarias dictadas a partir de las que puede afirmarse el delito», mientras que «de mayores dosis de indefinición viene rodeada la imputación por delito de malversación, respecto del que resulta sencillamente inverosímil la presunción no explicitada de que de la presupuestación de transferencias de financiación debía necesariamente derivarse el apoderamiento indebido de ayudas por los denominados intrusos y el pago de sobrecomisiones ilícitas, y de que además mi representada tenía conocimiento cierto de esos desmanes».