
Expertos en derecho constitucional opinan que la disposición debería dejar claro el estatuto jurídico del rey Juan Carlos
03 jun 2014 . Actualizado a las 15:18 h.El título II de la Constitución española se refiere exclusivamente a la Corona, y es en él en el que se recoge la posibilidad de que el rey abdique. En el artículo 57.5 en concreto se expresa claramente que «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica». Es decir, que las Cortes deben tramitar y aprobar una ley orgánica para ello. Tuvieron casi cuarenta años para redactarla y tramitarla, recogiendo con detalle todas las especificidades y peculiaridades que pudiesen aparecer en este proceso, pero llegada la abdicación no hay texto, por lo que el tiempo corre en contra, «a no ser que alguien tenga un borrador en un cajón», apunta el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidade de A Coruña, José Antonio Portero Molina. Ante lo inminente de la situación, el presidente del Gobierno reunirá hoy de forma extraordinaria el Consejo de Ministros para iniciar los trámites.
¿Y cuánto tiempo llevará el proceso de tramitación y aprobación de la ley orgánica? No hay unanimidad entre los expertos consultados. En opinión del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidade de Santiago, Roberto Blanco Valdés, este proceso no podrá durar menos de un mes. La posibilidad de que este proceso de sucesión y la ley que lo ampara se resuelva en apenas quince días mediante el trámite de lectura única como apuntan algunas fuentes fue descartada por el catedrático de la USC, en base a lo que contempla el propio reglamento del Congreso de los Diputados.
Esta norma de la Cámara baja recoge que una ley orgánica «se tramitará por el procedimiento legislativo común», es decir, que no podrá aplicársele el trámite de lectura única. Es decir, que si el plazo habitual se alarga al menos dos meses, ya que requiere del debate de las enmiendas, el informe de la ponencia y el dictamen de la comisión entre otros pasos, lo único que puede hacerse es declarar la vía de urgencia, lo que puede reducir a más de un mes el debate y la aprobación.
La vía de urgencia también se regula en el reglamento del Congreso, y debe ser a petición del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados. Esto supone que los plazos se reducirán prácticamente a la mitad en comparación con los ordinarios. Una vez que la ley orgánica pase el trámite del Congreso se remite al Senado, que puede introducir cambios. No obstante, la última palabra la tiene siempre el Congreso, que finalmente debe aprobarla por mayoría absoluta en su conjunto.
Para Portero Molina sí cabe un procedimiento más breve, mediante una ley de artículo único en la que las Cortes simplemente se den por enteradas. En el momento en que se publique en el Boletín Oficial del Estado, la abdicación será oficial.
¿Y Juan Carlos I?
Una vez que finalice todo el proceso de sucesión y Felipe VI sea proclamado como el nuevo rey de España, ¿en qué situación se quedará Juan Carlos I y su esposa, la hasta ahora reina Sofía? Esas respuestas también puede aclararlas la ley orgánica que se tramite en las próximas semanas, y que debiera regular la posición y los derechos del exjefe de Estado. Por ejemplo, el carácter de inviolabilidad que se atribuye al rey pasará al nuevo monarca, a Felipe VI, porque solo puede serlo el jefe del Estado, pero quedarían muchas dudas por aclarar. Tampoco aquí hay unanimidad entre los expertos, ya que para Portero Molina no va a dar tiempo de regular todos estos aspectos, ya que el hecho de que ahora el rey esté en funciones obliga a acelerar los trámites. Sí coinciden ambos catedráticos en que cuanto menos tiempo se mantenga esta situación de interinidad, mejor.
Otra cuestión que surge y surgirá en las próximas semanas es la posibilidad de reformar la Constitución para garantizar que la mujer tenga pleno derecho a la sucesión, y no solo en aquellos casos en los que no hay un descendiente varón. Para Portero Molina, en el caso de que los hasta ahora príncipes de Asturias no tengan más descendencia, se trata de un cambio que puede dilatarse, sobre todo porque si no hay hijos varones no se aplicaría.
Leonor, princesa de Asturias
Mientras que la situación de Juan Carlos y Sofía debería regularse, la proclamación de la infanta Leonor como princesa de Asturias sería automática en cuanto su padre sea proclamado rey de España, ya que es un título que recae directamente en el primogénito, a excepción de que haya un hijo varón y no sea el primero, ya que el título sería para él.
Fue lo que le ocurrió en el siglo XIX a Isabel de Borbón y Borbón, conocida como la chata, e hija mayor de la reina Isabel II y Francisco de Asís de Borbón.
La «chata» se quedó sin título
Fue la princesa de Asturias hasta el nacimiento de Alfonso XII, que al ser varón se convirtió en el príncipe de Asturias por estar en vigor la ley sálica. Cualquier tipo de reforma constitucional que se lleve a cabo no tendrá carácter retroactivo, por lo que si no se cambia el proceso sucesorio y los actuales príncipes de Asturias tienen un hijo varón, sería el primero en la línea para heredar el título. Otra cosa es si no van a tener más descendencia, ya que podrían esperar a la sucesión de la princesa Leonor, lo que amplía el margen.