El partícipe a título lucrativo, una figura legal para las esposas de delincuentes

JUlio Á. Fariñas REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

No tiene pena de cárcel, pero sí obliga a devolver el importe de los regalos

27 nov 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

La figura del partícipe a título lucrativo por la que el juez Pablo Ruz incluye a la exministra Ana Mato en su escrito de ayer tiene como objetivo, según diversa jurisprudencia, evitar que nadie se enriquezca gracias a la comisión de delitos de terceras personas. En otras palabras, es el recurso legal disponible ya en el Código Penal cuando no existe autoría intelectual. Como quiera que se trata de un enriquecimiento injusto e indebido, para evitarlo, el dinero o los bienes obtenidos por este sistema deben ser devueltos.

Según explican los juristas consultados, esta circunstancia se suele dar en esposas de narcotraficantes, políticos o empresarios a las que designan sus bienes para evitar que sean interceptados. Suelen proceder de delitos de blanqueo vinculados al narcotráfico o delitos económicos como malversación de caudales públicos, alzamiento de bienes, insolvencia punible o de corrupción.

¿Qué tratamiento penal tiene esta modalidad de enriquecimiento ilícito?

El artículo 122 del Código Penal de 1995 dice que «el que a título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, estará obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación» Explican los juristas que este artículo lo que hace es recoger lo que la doctrina denomina receptación civil. El partícipe a título lucrativo, en esencia, es una tercera persona -física o jurídica o incluso un partido político- que, aún cuando no se halle implicado, incriminado, como responsable criminal en el procedimiento penal puede ser llamado a responder civilmente, en el seno del propio proceso penal. Esa es la situación e la que se encuentran en este proceso, no solo la ya ex ministra de Sanidad, sino también la del Partido Popular.

¿Qué alcance tiene el que Ana Mato haya sido citada solo como una simple beneficiaria?

Es un estado intermedio entre la condición de imputada y el responsable civil subsidiario o el de simple testigo. No tendrá que declarar como imputada. Según algunos juristas, si devuelve voluntariamente el importe de lo que le reclaman, incluso podría quedar al margen del proceso. De no ser así, cuando el juez instructor le dé traslado del escrito de acusación, deberá nombrar abogado y procurador. En principio no tiene por qué comparecer personalmente en la vista oral, aunque no todos los juristas consultados la confirman de forma categórica. Si resulta condenada, no se arriesga a ir a la cárcel pero tendrá que devolver el importe de los regalos y otras dádivas de los que se pueda acreditar que se ha beneficiado.

¿Tiene fuero por su condición de diputada?

No, porque no se le acusa de ningún delito.

¿Existen procedentes de otros casos similares?

No muchos, especialmente de personajes con tanta proyección mediática. Sí existe amplia jurisprudencia en procesos de blanqueo de capitales vinculados al narcotráfico, delitos de naturaleza económico financiera, malversación de caudales públicos, en delitos otros tales como el alzamiento de bienes o la insolvencia punible. La condena más reciente por participar en los hechos a título lucrativo es la del caso Pallerols. El tribunal confirmó que Unió, el partido de Durán i Lleida, se lucró sin saber que el dinero desviado provenía de subvenciones, con lo que acreditó la figura del partícipe a título lucrativo del partido.

¿Por qué la causa se sigue por el procedimiento abreviado?

Es el proceso penal usado en el derecho español para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años, que pueden ser impuestas por un juzgado de lo Penal o una audiencia provincial.