El juez abre la puerta a rebajar a sedición la acusación contra la cúpula del «procés»

melchor saiz-pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

EFE | Alejandro Garcia

Llarena confirma el procesamiento de Puigdemont y de otros 23 investigados

10 may 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena abre la puerta a rebajar los cargos contra la cúpula del procés, con Carles Puigdemont a la cabeza, de la acusación de rebelión (penada con hasta 30 años de cárcel) a la de sedición (castigada con hasta 15). O incluso a dejarla en «conspiración para la rebelión», en el caso de que no quedara acreditado el uso de la violencia por parte de los promotores de la intentona secesionista del pasado otoño en Cataluña.

Llarena por primera vez se muestra receptivo a estudiar otras tipificaciones en el auto que dictó ayer para rechazar los recursos de reforma de 23 de los 25 encausados en el Supremo por el procés (Antoni Comín y Meritxel Serret no apelaron). Un documento en el que el instructor se ratifica en el auto de procesamiento que él mismo dictó el pasado 21 de marzo por los delitos de rebelión, malversación de caudales públicos o desobediencia.

El juez se reafirma, en principio, en que en los hechos ocurridos en Cataluña en septiembre y octubre del pasado año «concurre el requisito de la violencia del delito de rebelión». Afirma que la actuación de los imputados solo durante el cerco a la Guardia Civil en la Consejería de Economía el 20 septiembre «satisface inicialmente la consideración de fuerza violenta», a lo que hay que sumar que el 1-O se saldó con el «resultado lesivo de numerosos agentes». Unos escenarios que, en su opinión, demuestran que hubo un comportamiento «que va más allá de la legítima reivindicación de un posicionamiento político e ideológico».

Pero dicho ello, Llarena deja abierto el resquicio a la sedición. Explica que en un auto de procesamiento solo se refieren hechos y las personas supuestamente responsables de ellos, y que la tipificación de los delitos es posterior. «En el caso hipotético de que no se acreditara, como pretenden los recurrentes, que la violencia carecía de capacidad funcional para lograr el propósito independentista, ello no conduciría al sobreseimiento de las actuaciones», ya que los hechos, advierte el instructor, podrían encajar en el tipo de sedición del artículo 544 del Código Penal.

Alzamiento

Ese precepto no necesita de la violencia, sino que basta con que los acusados «se alcen pública y tumultuariamente» para «impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes». Del mismo modo, el juez detalla que, aunque el proceso nunca se hubiera orientado a una declaración unilateral de independencia, como también sostienen los recursos, sino a forzar al Estado a «modificar la realidad constitucional», se podría apuntar a un delito de «conspiración para la rebelión» solo por el «ejercicio ilegal de sus funciones» que hizo el Gobierno de Puigdemont, por su «desobediencia institucional» y por el «contexto» de que el «alzamiento violento pudiera emerger como condicionante esencial» del proceso en cualquier momento.

Al margen de la controversia sobre el grado de violencia durante el procés, el magistrado destaca, a modo de ejemplo, que la «insurrección» llegó a tener tal «envergadura» que el rey tuvo que dirigir un mensaje a la nación el 3 de octubre para «reclamar al Gobierno de la Generalitat que respetara el orden constitucional democrático».

Vox se querella contra Torrent y reclama su ingreso en prisión

Vox presentó ayer una querella criminal ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra el presidente del Parlamento, Roger Torrent, y tres miembros de la Mesa por admitir a trámite la modificación de la Ley de Presidencia de la Generalitat y del Gobierno de Cataluña, que fue aprobada por el pleno el pasado 4 de mayo, que permitiría investir como presidente a Carles Puigdemont a distancia.

La querella, que también se dirige contra Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Alba Vergés, solicita con carácter urgente la detención, puesta a disposición judicial e ingreso preventivo en prisión sin fianza de estos tres miembros de la Mesa más la de Roger Torrent «como único medio para evitar la reiteración delictiva y sin haber entrado a valorar las posibilidades de fuga que sus secuaces han demostrado durante los últimos meses», destacó ayer el líder de Vox, Santiago Abascal.

El Supremo precisa que Montoro no descartó la malversación para organizar el 1-O

El auto del juez Pablo Llarena incluye una dura crítica a la táctica de los procesados de argumentar que no podían acusarles de malversación porque el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, aseguró en una entrevista que el referendo del 1-O no se pagó «con dinero público». Llarena acusa a los imputados de «silenciar» las «matizaciones» que el propio ministro hizo en esa entrevista en el diario El Mundo. Según el juez, Montoro, pese a proclamar un principio de confianza respecto de los funcionarios de la Administración autonómica, admitió la posibilidad de que se hubiera producido alguna forma de fraude no detectada.

El magistrado afirma que, pese a proclamar un principio de confianza respecto de los funcionarios de la Administración autonómica, el ministro recoge «la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada». Es decir, que no detectó malversación, pero pudo ser porque se produjo fraude para ocultarla, señala el juez.

Alegaciones injustificadas

Hacienda «no solo no acredita que la investigación de este proceso se muestre errónea, sino que la propia fiscalización de las cuentas de la Generalitat que ha llevado a cabo este ministerio detectó (y mucho antes de que se desatara la polémica que la defensa esgrime)» indicios de malversación.

El juez subraya que «la alegación de las defensas de que el procesamiento por este delito es injustificado, utilizando para ello una mención incompleta de las manifestaciones hechas por el ministro de Hacienda en una entrevista periodística, no desbarata los indicios que la investigación recoge». «Antes al contrario», añade.