El PP se agarra a una versión dura de la doctrina Botín para anular la acusación por la caja B

Mateo Balín MADRID | COLPISA

ESPAÑA

Sede del PP en la calle Génova de Madrid
BENITO ORDOÑEZ

La defensa fía su suerte a una sentencia sobre las preferentes

14 feb 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

La defensa del PP se agarra a una sentencia del Supremo sobre la venta de preferentes bancarias y deuda subordinada para no enfrentarse a una responsabilidad penal en juicio por la caja B. El abogado del partido, Jesús Santos, incluyó en las cuestiones previas de la vista en la Audiencia Nacional una resolución de la Sala Segunda en la que se aplicó una versión reforzada de la doctrina Botín para deslegitimar a la acusación popular. Lo hizo, precisamente, con el objetivo de anular los escritos de las siete partes personadas, también acusación popular, que le atribuyen al PP, como persona jurídica, dos delitos fiscales por el pago de las obras de la sede nacional. La sentencia del magistrado del Supremo Vicente Magro que usa ahora el PP para evitar la pena de banquillo se dictó en marzo del 2020. A lo largo de 40 páginas, la resolución ahonda en la falta de legitimidad activa de una acusación popular, en este caso una asociación de consumidores, para emprender en solitario la acción penal contra dos dirigentes de la CAM por la venta de estos productos basura a sus clientes. La Sala desestimó por unanimidad el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae) y confirmó el auto de archivo definitivo dictado por la Audiencia Nacional en favor de los acusados Roberto López y María Dolores Amorós. Los exdirectivos de la CAM se enfrentaban a diez años de prisión por delitos de estafa y maquinación para alterar el precio de las cosas, y a multa conjunta de 11 millones de euros.

Adicae presentó el recurso de casación en en el 2018 para reabrir la causa. Se centraba en defender la aplicación de la doctrina Atutxa, opuesta a la Botín, para seguir con su única acusación al tratarse de unos delitos que han generado un perjuicio al erario público. Sin embargo, la Sala del Supremo desestimó su pretensión porque resultaba «cuestionable los intereses colectivos y difusos» que demandaban, más si cabe cuando los propios perjudicados directos que había -los usuarios afectados que ejercían la acusación particular- retiraron la querella antes de comenzar la fase de enjuciamiento.

Perjudicado

Adicae expuso que el bien jurídico protegido en los delitos que imputaba conllevaba una protección de intereses colectivos por afectar a los consumidores. Sostuvo que se trataba de ilícitos relativos al mercado y que los perjudicados serían todos los usuarios de la banca. Pero la Sala respondió que «está vedada su acusación solitaria frente a delitos en los que predominan intereses cuya titularidad está focalizada en personas jurídicas; públicas o privadas, concretas, identificables, cuando éstas expresamente, y en armonía con la posición de la Fiscalía, exteriorizan su decisión de apartarse de la acusación por considerar que los hechos no tienen relevancia penal». En conclusión, la sentencia señala que la existencia de un perjudicado personado en la causa del banquero Emilio Botín (delito fiscal) y su ausencia en la del expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa (delito de desobediencia) «establece la referida diferencia fáctica». Si se aplica este argumento a la causa de la caja B del PP, el abogado de la formación sostiene que a su cliente le atribuyen precisamente las acusaciones populares dos delitos fiscales. Unos presuntos ilícitos penales que no aprecia ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado, que representaría los interes de la Hacienda Pública.