¿Qué prevalece en Madrid? ¿El adelanto electoral o las mociones de censura?
La Asamblea de Madrid, en cuya Mesa tienen mayoría PSOE y Cs, acepta su disolución, pero recurre el adelanto electoral dispuesto por Ayuso. Y los expertos están divididos
Corresponsal político en Madrid y columnista de La Voz de Galicia
El Tribunal Superior de Madrid decidirá si hay o no elecciones autonómicas en la comunidad el 4 de mayo. Hasta que se pronuncie, sigue la incertidumbre. Y los expertos consultados por La Voz no se ponen de acuerdo sobre si debe prevalecer la convocatoria de elecciones efectuada por Isabel Díaz Ayuso o las mociones de censura interpuestas por la oposición, que tiene mayoría en la Mesa. Estas son las posturas:
A favor de las elecciones
No se puede privar de su prerrogativa a la presidenta
Juan María Bilbao (catedrático de Derecho Constitucional, en la Universidad de Valladolid) considera que «prevalece el acuerdo de disolución, porque no se puede tramitar una moción de censura si ya se ha ‘acordado', no publicado, la disolución».
Aunque admite que se pueden esgrimir dos argumentos contra esta tesis: «el decreto de disolución/convocatoria no entra en vigor hasta su publicación en el boletín de la comunidad (BOCM) y la decisión de la presidenta no se comunicó a la Asamblea hasta después de que se registraran las mociones».
Pero concluye que «por sentido común debe respetarse la prioridad cronológica de la disolución, porque, llevada al extremo, la interpretación alternativa podría bloquear cualquier iniciativa de disolución, desactivando una facultad que el estatuto atribuye al presidente».
Para Teresa Freixes (catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona), «claramente prevalece la disolución». El argumento es el siguiente: «Si nos atenemos a la naturaleza institucional de la disolución, para evitar que se quede vacía de contenido no cabe otra interpretación que considerar que existe desde que se acuerda; lo contrario, esperar a la publicación oficial, permitiendo la presentación de mociones de censura hasta que se hiciera efectiva la publicación, equivaldría a desvirtuar la propia naturaleza de la disolución».
Miguel Pasquau (magistrado Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) señala que «la adopción del acuerdo de disolución es anterior a la presentación de las mociones de censura; es decir, se adoptó sin que estuviera tramitándose ninguna moción de censura». Añade que «es verdad que el artículo 2 de la Ley 5/1990 de la comunidad establece que el decreto de disolución entrará en vigor en el momento en que se publique, pero eso no está en discusión: ninguna norma entra en vigor si no es publicada».
Una vez publicada, «lo que debe determinarse, conforme al artículo 21.2 del estatuto, norma superior, es si la presidenta ‘acordó' la disolución antes o después de que estuviese tramitándose la moción de censura». En su opinión, «el momento decisivo no es la publicación, sino la adopción del acuerdo». Lo contrario, «permitiría a la oposición boicotear la facultad del presidente de disolver: basta con presentar una moción en el momento que media entre la adopción del acuerdo y su publicación».
A favor de las mociones
Interpretación literal y posible no deliberación
José Luis Muga (abogado y profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid) señala que hay razones jurídicas que avalan la prioridad de las mociones. En primer lugar, el artículo 2 de la ley madrileña de 1990 que dice literalmente que «el decreto de disolución entra en vigor al día siguiente, cuando se publique en el BOCM con lo cual la Asamblea no estaba disuelta cuando se presentaron las mociones y su tramitación es válida».
En segundo lugar, se podría invocar «el principio democrático basándose en vieja sentencia del Tribunal Constitucional de 1981, que dice que reside en la cámara legislativa fundamentalmente, y por lo tanto sus actos prevalecen sobre los de la presidenta». Pero el argumento que puede invalidar el movimiento de Ayuso es que no hubiera habido «deliberación sobre la disolución en el consejo de gobierno, como apunta Ciudadanos, con lo que el decreto no se habría dictado válidamente».
Para Xavier Arbós (catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona), «debe prevalecer la moción de censura, que inicia su trámite antes de la publicación en el boletín». Explica que «el artículo 21 de su estatuto exige que la disolución anticipada se formalice en un decreto, pero este no tiene ninguna fuerza jurídica hasta que no se publica y, además, la Constitución garantiza el principio de publicidad de las normas, vinculado al de seguridad jurídica».
María Isabel Álvarez (profesora de Derecho Constitucional Universidad Pontifica Comillas) se inclina por «la aceptación de las mociones porque técnicamente hablando el decreto entró en vigor el jueves, después de admitidas por la mesa (en la que tienen mayoría PSOE y Ciudadanos)». Aunque añade que presentar esas mociones tras saberse que Ayuso había decidido convocar elecciones es «provocar el conflicto». Y apunta que la presidenta habría podido evitarlo enviando el decreto de disolución con una firma electrónica a la vez que informaba de su decisión.
La pelea en los tribunales
Bilbao estima que «tendría la última palabra el Tribunal Constitucional, aunque también podría impugnarse el decreto ante la jurisdicción contenciosa-administrativa». Muga no cree que el asunto llegue al Constitucional, «salvo que el TSJM suspendiera la disolución y dejara en suspenso las elecciones». Según Freixes, «la disolución acabará en el TSJM, que es el competente porque se ha adoptado por decreto del gobierno de la Comunidad y, en su caso en el Tribunal Constitucional». Por otro lado, «la aceptación de las mociones de censura por parte de la Mesa de la Asamblea es recurrible en amparo ante el Constitucional, pues se trata de un acto parlamentario.
Arbós asegura que «el TSJM deberá decidir sobre el fondo y, seguramente, sobre medidas cautelares». Pero no descarta la intervención del Constitucional «si la presidenta acude a él con un recurso de amparo». «Cualquier cosa que resuelvan los tribunales será contestada por la parte perjudicada, lo que podrá producir una crisis de legitimidad, ya sea del parlamento resultante de nuevas elecciones, ya del gobierno que resulte de una moción de censura», afirma Pasquau.
«En todo caso, se habrá evidenciado que la facultad de disolver el parlamento, pensada para resolver situaciones de ingobernabilidad, puede ser utilizada para finalidades más propias de la lógica de partido que del Gobierno», concluye.