
Tras el informe desfavorable del tribunal sentenciador, el Gobierno solo podrá aplicar la medida de gracia de forma parcial, no total
27 may 2021 . Actualizado a las 07:30 h.«Una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal». El Tribunal Supremo puso ayer el listón muy alto al Gobierno y le dejó muy poco margen para conceder el indulto a los presos del procés, a pesar de que el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, se muestra decidido a otorgarlo. En un contundente informe, los jueces que dictaron la sentencia rechazan de plano la medida de gracia para los líderes independentistas condenados al no apreciar ninguna de las razones que se exigen para ello: justicia, equidad y utilidad pública. El dictamen destaca también como un factor más para oponerse al indulto el hecho de que los condenados no hayan mostrado arrepentimiento. Al contrario, según el Supremo, lo que hacen es jactarse de sus delitos y expresar «su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática».
A juicio del tribunal, los motivos que se esgrimen para extinguir la pena pierden cualquier justificación «cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos». Destacan los jueces que el indulto solo tiene sentido cuando se han cumplido «los fines de prevención especial» de «disuadir al condenado de la comisión de delitos». Y, en este caso, el «fracaso» de ese propósito, «apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados».
El tribunal incide especialmente en que los solicitantes del indulto lo presentan como si se tratara de un recurso con el objetivo de que el Gobierno, el único que puede concederlo, corrija una sentencia que consideran injusta. «Lejos de subrayar las razones que justificarían la innecesariedad de la pena, optan por centrarse en una crítica jurídica de la sentencia dictada por esta sala, llegando a cuestionar los presupuestos que hacen legítimo el ejercicio de la función jurisdiccional», sostienen los jueces.
Un informe que limita el indulto
Aunque el informe del Tribunal Supremo no es vinculante para el Gobierno, sí limita el alcance del indulto, que ya no podrá ser total. El artículo 11 de la ley que regula la medida de gracia indica que «el indulto total se otorgará a los penados tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador». Dado que el Supremo se opone al perdón al no apreciar esos requisitos, el Gobierno no puede conceder el indulto total por todos los delitos y solo podrá reducir las penas o conmutarlas por otras. La ley señala que en estos casos debe darse preferencia a «la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave», aunque no establece límites para la reducción, por lo que podría quedar en algo simbólico.