El Supremo rechaza suspender de modo cautelar los indultos a los presos del «procés» como pedía Cs

M. Balín MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Inés Arrimadas y Edmundo Bal tras presentar un recurso en el Supremo contra los indultos a los presos independentistas
Inés Arrimadas y Edmundo Bal tras presentar un recurso en el Supremo contra los indultos a los presos independentistas Cézaro De Luca | EFE

Dan cinco días a la Abogacía del Estado para que formule alegaciones

28 jun 2021 . Actualizado a las 21:23 h.

El Tribunal Supremo desestimó ayer la petición de tres dirigentes de Ciudadanos, entre ellos su presidenta Inés Arrimadas, de proceder a la suspensión cautelarísima de los indultos concedidos por el Gobierno a los nueve acusados en la causa del procés condenados a penas de prisión. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no aprecia la concurrencia de circunstancias de «especial urgencia» para tramitar dicha suspensión «inaudita parte», es decir, sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Gobierno.

Los magistrados ordenan ahora tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, dando a la Abogacía cinco días para formular alegaciones a la suspensión que solicitan los representantes de Cs.

El Supremo no considera justificada la alegación de los recurrentes, según la cual a la urgencia en la puesta en libertad de los indultados debería corresponder la atención de la medida cautelar de suspensión de los indultos. «Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados», indica. Añade que, si desaparece esa cobertura mediante el indulto, la libertad debe ser inmediata, lo que ha propiciado el tribunal. Asimismo, señala que la genérica invocación realizada por los recurrentes a la posibilidad de huir de la acción de la justicia o de seguir la acción delictiva, sin ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo, «difícilmente puede considerarse suficiente a efectos de acreditar […] la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen el sacrificio del principio de contradicción».