La okupación se dispara en un 41 % en España sin medidas eficientes para combatirla

Pablo Medina MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

Un joven okupa frente a la vivienda que habita en Ferrol.
Un joven okupa frente a la vivienda que habita en Ferrol. CESAR TOIMIL

El Partido Popular registró ayer un proyecto de ley para poder desalojar viviendas en un plazo máximo de 24 horas

25 ago 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

En esta legislatura los datos de okupación se han disparado hasta incrementarse en un 41 % con respecto a la anterior. Desde el 2018 hasta el 2021, se pasaron de las 12.214 denuncias anuales a 17.274, según el Ministerio de Interior. Cataluña lidera los «lanzamientos» con 135.739 desalojos entre el 2008 y el 2020. Ello, y con la última ley al respecto aprobada en el 2018, produce el enquistamiento de la corriente okupa como un fenómeno efervescente y mal combatido.

Pilar Martínez, de la Plataforma de Afectados por la Ocupación, aclara que estas cifras se quedan cortas, puesto que «hay gente que no denuncia sus casos porque pagan a los okupas para que se vayan y ahí se queda», comenta. Para Martínez, el aumento de casos viene dado por la proliferación del perfil del «inquiokupa», que pasa a ser okupa de una vivienda después de firmar un contrato de alquiler que deja de pagar.

Con el objetivo de combatir la okupación, este año han cobrado protagonismo la ley aprobada por la Generalitat el 8 de marzo y la registrada en el Congreso por el PP el pasado miércoles. La primera prioriza la permanencia del inquilino y especifica: «Se hace extensiva la obligación de realizar una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial» con objeto de desalojar al okupa en cuestión.

La propuesta por el Partido Popular prioriza, en cambio, al propietario. Según el documento registrado en el Congreso, los conservadores, para asegurar que el desalojo de las viviendas se produzca en 24 horas, proponen evitar que se pueda empadronar en dichas viviendas y que se endurezcan las penas en el caso de que sean fenómenos mafiosos como venta de llaves.

Además, el texto indica que el okupa «no gozará de la protección de morada o domicilio frente a la actuación de la autoridad o sus agentes». José Ramón Felipe Condés, de JR Abogados, respecto a ambas, dice que «son de risa» porque no atajan el problema real, que es la falta de disuasión para afrontar dichos delitos. «No hay que hacer ninguna ley, solo cambiar un punto del Código Penal», insiste el letrado.

Es precisamente en la ausencia de cambios de dicho código en el que Felipe Condés ve más fallas. Según el jurista, toda la cuestión okupacional se puede resolver con la modificación del artículo 245.2 del Código Penal relativo al delito de usurpación de bienes inmuebles puesto que el actual plantea unas condenas poco eficientes para la persuasión. «Si hago un cambio en el Código Penal y digo que si alguien roba y tiene una pena de seis meses de multa, nadie deja de robar», explica.

Si la pena se ajustara a prisión, entonces el efecto, para Felipe Condés, sería distinto: «Llegaría un momento en el que caerían unos cuantos okupas y esa situación generaría una ola mediática que mostraría que ahora meterse en una casa y okuparla significa prisión; y sí o sí, las cifras de okupación caerán», concluye el abogado.

Martínez insiste también en la idea de que «la ley no puede combatir al inquiokupa», aunque advierte que «desaparecerán porque la gente dejará de alquilar viviendas» a gente con poca o nula solvencia económica.