La artillería legal de Griñán para librarse de la cárcel pasa por 27 sentencias del Tribunal Constitucional

M. Sáiz-PArdo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

José Antonio Griñán (derecha) antes de declarar en el Tribunal Supremo.
José Antonio Griñán (derecha) antes de declarar en el Tribunal Supremo. BENITO ORDOÑEZ

El voto particular del fallo de los ERE regala a la defensa del expresidente toda la doctrina para intentar desmontar la acusación del dolo eventual

16 sep 2022 . Actualizado a las 18:45 h.

José Antonio Griñán está dispuesto a echar toda la carne al asador para evitar pisar la cárcel. Desde el indulto y la petición de suspensión de la ejecución de la condena al Constitucional, a un recurso de amparo ante la corte de garantías para que revoque la pena por malversación. Y en toda esta estrategia para probar que se vulneró su derecho fundamental a la presunción de inocencia va a tener un papel esencial el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo a la sentencia del Supremo. Las dos togadas le han hecho buena parte del trabajo a José María Calero, letrado de Griñán.

Ferrer y Polo incluyen las 27 sentencias del Constitucional que servirán como artillería básica para esquivar la cárcel: el del dolo eventual (cuando el autor no descarta que se pueda producir algún tipo de daño derivado de la acción que va a realizar, pero, aún así, realiza la acción).

Las dos magistradas no discuten que los condenados incurrieron en un delito de prevaricación. La gran discrepancia es la discutida malversación y ese dolo eventual. Los 27 fallos son sentencias de todo tipo, desde terroristas a atracadores o ladrones, en las que la corte certifica que para hablar de dolo eventual hay que tener pruebas muy sólidas para enervar la presunción de inocencia.

Quince de las sentencias inciden en que para condenar por dolo eventual tiene que haber «datos externos que resulten observables y verificables empíricamente». Algo, que, entienden las magistradas discrepantes, no se ha producido. Otros seis fallos insisten en que no cabe la condena cuando los jueces llegan a una «inferencia irrazonable» o a «inferencias no concluyentes por excesivamente abiertas, débiles o indeterminadas», como sería el caso de zanjar que Griñán tenía que conocer, por el cargo que ostentaba, que el dinero no estaba llegando a sus fines. Las últimas seis resoluciones recalcan que las sentencias no pueden basarse en «inferencias excesivamente abiertas, débiles o imprecisas» como las hechas por el Audiencia de Sevilla y el Supremo, al dar un «salto al vacío» desde la prevaricación a la malversación al asumir que Griñán, por su puesto, conocimientos y la existencia de informes tenía que saber que otras personas iban a malversar el dinero de los ERE.