Discusiones, hematomas y un «incidente explosivo»: la tortuosa relación de los padres de Olivia
ESPAÑA
El matrimonio «vivía en crisis» desde el nacimiento de la niña hasta que se hizo «inviable e insalvable». Una empleada del hogar y una trabajadora de la guardería declararon en el juicio
04 nov 2022 . Actualizado a las 20:05 h.El matrimonio de los padres de Olivia, que se habían casado en 2015 y habían tenido a la niña en 2016, «vivía en crisis desde hace tiempo, haciéndose esta situación más evidente tras el nacimiento de su hija en común». Así lo recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia, del 11 de febrero de 2020, en la que a Eugenio García se le condena a 9 meses de prisión -la pena mínima- por un delito de malos tratos con lesiones en el ámbito de la violencia de género realizado en el domicilio familiar y con la presencia de menores, y en la que también se le absuelve de los delitos de violencia habitual, lesiones psíquicas y otro leve de injurias.
«Tenían ambos distintas formas de vida que chocaba de manera continua», prosigue el auto, en el que se menciona que Noemí Martínez, que ingresaba en la prisión de Asturias el pasado jueves acusada del asesinato de Olivia, trabajaba como teleoperadora en el domicilio, «siendo esto criticado por el acusado» y «aislándose ella de su entorno al trasladarse a vivir» a un pueblo de Segovia «siguiendo los deseos de él». La sentencia describe una situación de «continuos conflictos entre ambos que se hizo más evidente desde el verano de 2017», cuando se planteó la separación en distintas ocasiones y, aunque se mantuvo la convivencia, continuaron «los conflictos derivados de la inminencia de un proceso de divorcio» cuando Eugenio «dio la relación por rota».
«Estás malcriando a la niña»
Los hechos por los que fue condenado tuvieron lugar en la mañana del 28 de julio de 2018, cuando Eugenio plantea la separación «ante las continuas discusiones que mantenían ambos, presentándole un convenio regulador» a Noemí para que lo firmara, cosa que no hizo. «Ambos se encontraban en el domicilio» y, al atender la mujer a la niña, «que estaba llorando, el acusado le regañó diciéndole: ‘Estás malcriando a la niña, hay que dejarla llorar, estoy hasta los cojones de ti y de la situación, fírmame el papel y vete a buscar a un abogado’». El juez considera probado que, en ese momento, él la agarró del brazo izquierdo, «zarandeándola y golpeándola en el mismo brazo y en la espalda» y que ella le dijo que «los sábados no había abogados y que además no quería ir».
Como consecuencia de la agresión, prosigue el auto, Noemí sufrió sufrió lesiones consistentes en contusión de hombro y brazo izquierdo, contusión dorsal izquierda, hematomas a nivel de dichas contusiones y crisis de ansiedad. Lesiones que requirieron de primera asistencia médica para su curación y que tardaron 10 días en curar sin incapacidad.
«Parece claro que la perjudicada no quería el divorcio y que el acusado sí, de hecho el camino lleno de obstáculos que ella presentaba al divorcio es lo que desencadena el incidente violento», se explica en el auto, en el que también se indica que las lesiones de la mujer habían sido detectadas por un médico en una revisión por las «frecuentes cefaleas» que tenía Noemí. En otro auto de la Audiencia Provincial de Segovia, en el que se descartaron los recursos que cada parte había interpuesto contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 1, se explica que «el propio médico en juicio dijo cómo advirtió» a la mujer, cuando le detectó las lesiones antes mencionadas,«que si no denunciaba ella lo haría él», desencadenando con ello la denuncia del episodio por el que Eugenio fue condenado.
«Escenario muy cargado»
Según el auto del Juzgado de lo Penal, las lesiones eran «plenamente compatibles con un incidente violento en un momento crucial« puesto que «el acusado parece decidido a divorciarse y ella parece ponerle obstáculos para alcanzar su objetivo, lo que se desencadena este incidente explosivo». El relato de ella de este incidente, al contrario de lo que ocurrió con el de su denuncia de violencia habitual, resultó creíble para el juez al mantener siempre la misma línea de discurso, «de un modo tan detallado como aséptico, casi de un modo distante». De ahí que el juez considerase que «el acusado dio rienda suelta a un impulso de corte machista», ejerciendo «diversos actos unilaterales de violencia sobre su compañera sentimental, a la que avasalló y subyugó con el fin de demostrarle su égida de dominación».
Por todo ello, el auto refleja también que se trata de un «escenario muy cargado en el que el acusado, en un momento concreto, estalla contra su exmujer que no le denuncia porque tiene serias dudas de romper la relación que hace aguas por todos los lados». Pero también deja claro que no queda suficientemente acreditado que hubiera una violencia habitual ya que ella, en ese caso, sí presenta «contradicciones» y «lagunas», con «notorias falsedades», relatando «a los profesionales una serie de informaciones sesgadas», faltando «a la verdad» u omitiendo «datos que entiende que la desfavorecen en una relación caduca y sinsentido».
«Ella llevaba la voz cantante»
En el juicio, además, había declarado una empleada de la guardería, que había asegurado que Eugenio «iba a recoger habitualmente a la niña» y que esta era «sumamente cariñosa con él», profesándole una «sincera alegría cada vez que le veía». También declaró la empleada doméstica del matrimonio, que pasaba «largas temporadas con ellos» y que manifestó «con contundencia» que Noemí era «la que llevaba la voz cantante en la casa», la que «tenía más peso y carácter», mientras que el acusado «se arrugaba».
«Resulta obvio que la perjudicada no era feliz en su matrimonio por no decir que era muy infeliz, y que el acusado es una persona fría y distante», se indica en el auto, en el que también se considera nada congruente «con el aura de dominación típica de la violencia machista» que fuera el entonces marido quien planteara divorciarse al ser consciente de que la relación ente ambos era inviable e insalvable. Como sí se consideró probado el incidente «explosivo» que la mujer acabó denunciando en la Guardia Civil, tras serle detectado en una revisión rutinaria por sus migrañas recurrentes, y este se produjo en presencia de la menor -«que aunque tiene unos dos años se empapa en consecuencia del clima de violencia»-, al acusado se le condenó a esos 9 meses de prisión y a la prohibición de aproximarse y comunicarse a menos de 50 metros con su entonces ya exmujer durante un año y 9 meses.