La Fiscalía se opone a reducir a Junqueras los 13 años de inhabilitación por malversar

Ander Azpiroz MADRID / COLPISA

ESPAÑA

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, en una imagen de archivo
El presidente de ERC, Oriol Junqueras, en una imagen de archivo David Borrat | EFE

Unifica el criterio y rechaza la rebaja de penas con el nuevo Código Penal para el delito de apropiación de caudales públicos

25 ene 2023 . Actualizado a las 20:21 h.

La Fiscalía se opone a rebajar las penas de inhabilitación a Oriol Junqueras (13 años) y a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (todos 12 años). Sí apoya, en cambio, reducir la condena a la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, a los exconsejeros Josep Rull y Joaquim Forn, y a los activistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Ninguno de estos últimos fue condenado por malversación al considerar el Supremo que no desviaron fondos públicos para organizar el referendo ilegal del 1-O.

La Fiscalía sí mantiene para los nueve dirigentes independentistas la acusación por el recién creado delito de desórdenes públicos, que sustituye al de sedición con penas mucho más leves tras la reforma del Código Penal. «Resulta incuestionable en el caso que nos ocupa que uno de los componentes típicos de la acción sediciosa ha sido la producción de graves enfrentamientos con las fuerzas del orden y de otras acciones también definidas en el nuevo tipo penal del art. 557, que han generado una alteración grave de la paz pública y que eran punibles antes y después de la reforma», valora el escrito.

Los Jordis, pese a estar también acusados de desórdenes, son los que ven más rebajada su inhabilitación al no ocupar en aquel momento un cargo público.

Los cuatro fiscales que ejercieron la acusación en el juicio —Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena— critican en su escrito la reforma aprobada por el Gobierno junto a sus socios parlamentarios, entre ellos ERC, la formación de Junqueras, Romeva y Bassa. En concreto, afirman que con la derogación de la sedición «se ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección». Este argumento choca con el del Ejecutivo, que dice que el antiguo delito de sedición no existe en los países vecinos.

Los fiscales también difieren del juez Pablo Llarena. El magistrado del Supremo retiró a Carles Puigdemont la acusación de sedición con la modificación legislativa. Sí le mantiene las de malversación y desobediencia, pero no le añade desórdenes públicos, como sí hace la Fiscalía con los líderes secesionistas que fueron condenados y encarcelados.

En lo que se refiere a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, el ministerio público mantiene que las penas de prisión que les fueron impuestas se hallan extinguidas por su cumplimiento parcial y por el indulto, por lo que no procede revisarlas. En consecuencia, esta tarea se ceñiría a las de inhabilitación que están cumpliendo. Y, se añade, la malversación por la que fueron condenados sigue teniendo «un reproche punitivo mayor que los desórdenes públicos».

Frente al criterio de la Fiscalía, los abogados de ERC piden la revocación de todas las penas. Argumentan que no existe «apropiación indebida» ni «ánimo de lucro». La resolución le corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena y que fue la que dictó las condenas.

La decisión sobre Junqueras llega el mismo día en el que la Fiscalía General del Estado ha unificado criterios para evitar que condenados por malversación puedan ver reducida sus penas en virtud de la reforma. Con el anterior Código Penal, la malversación de caudales llegaba hasta los 12 años de cárcel, independientemente de que el delincuente se quedara con el dinero o no, y ahora la sanción máxima es de cuatro años si no existe apropiación.

La orden remitida por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, establece que «el ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo». En base a este criterio, se añade que «el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal».

El Ministerio Fiscal mueve así ficha en plena polémica por las rebajas penales a más de 250 violadores y abusadores, algunos de los cuales han sido puestos en libertad en virtud de la nueva ley del Ministerio de Igualdad del «solo sí es sí».