Rebajan de seis años a siete meses la pena a un pederasta debido a una incorrecta actuación policial
ESPAÑA

Un agente accedió a un grupo de Telegram, ocultó su identidad y compartió material prohibido con el sospechoso sin autorización judicial
08 feb 2023 . Actualizado a las 16:54 h.La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rebajado de seis años a siete meses la condena de prisión impuesta a un hombre de Palma que manejaba material pornográfico infantil, después de anular una actuación policial sin autorización judicial para detectar al pederasta.
Los magistrados sostienen en una sentencia que el agente accedió a un grupo de la red Telegram en el que fue aceptado, ocultó su identidad y compartió material prohibido a través de esta herramienta, una actuación que la Sala considera excesiva y que vulneró el derecho a la intimidad del sospechoso. El hombre fue detenido en el 2017 en el marco de una operación desarrollada por la Brigada Central de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional en Madrid.
Uno de los investigadores accedió al grupo y se hizo pasar por un consumidor de pornografía infantil, de manera que detectó vía Skype la actividad ilícita del principal investigado. Durante el registro de la vivienda del sospechoso en Palma, la policía localizó material pornográfico infantil. Por ello, la sección segunda de la Audiencia de Palma condenó en marzo del 2021 al hombre a seis años de prisión por consumir y distribuir este tipo de archivos.
El TSJIB entiende que los policías accedieron a un grupo de comunicación cerrado que requería aceptación y sujeto a reglas como compartir archivos pedófilos a través del canal. «Se precisaba de autorización judicial, todo ello con la finalidad de evitar abusos en la investigación de delitos», concluyen en una sentencia consultada por Efe.
Los magistrados también rechazan en el texto que los investigadores pidieron la dirección IP del acusado, el correo electrónico y la fecha de creación sin la perceptiva autorización judicial, de manera que se consiguieron datos del sospechoso «afectantes al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad».
Además, la Sala incide en que la utilización de un chat cerrado por mensajería y Skype, cuyos usuarios intercambiaban archivos y en la que no se hacía visible la IP, «advierte de que los usuarios operaban con serias, elevadas y razonables expectativas de privacidad».
De esta manera, el TSJIB solo considera como prueba válida que el hombre reconoció las acusaciones durante el juicio, de manera que deja la condena en siete meses de prisión y un año de libertad vigilada. Contra esta resolución cabe interponer un recurso de casación