Estoy de vacaciones para las elecciones generales del 23J: ¿qué pasa si me toca en una mesa electoral?, ¿cómo votar desde el extranjero?
ESPAÑA
La fecha de los comicios convocados para el 23 de julio coincide con el período vacacional de verano de buena parte de los electores. ¿Es su caso? Resolvemos todas las dudas
31 may 2023 . Actualizado a las 13:59 h.El adelanto electoral anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pillado a todo el mundo con el pie cambiado. Desde la oposición, que aún celebraba los resultados de los comicios municipales y autonómicos del 28M; hasta los partidos de izquierda, capitaneados por la plataforma de Yolanda Díaz y Podemos, que deben pactar en tiempo récord; pasando los periodistas, fielmente representados por la reacción de Angels Barceló en un vídeo que se hizo viral en pocas horas o los propios barones del PSOE, que mostraron su malestar con la decisión. Pero también a los electores, que ven cómo la convocatoria de las elecciones generales del 23J les puede arruinar las vacaciones de verano. La fecha elegida, el domingo 23 de julio, coincide en uno de los períodos en los que más trabajadores se encuentran de descanso y son muchos quienes ya tenían programado un viaje con antelación. ¿Cómo se puede votar en estos casos? ¿Qué sucede si le ha tocado en una mesa electoral? ¿Y si se encuentra en extranjero durante todo el mes? Resolvemos todas las dudas.
Cómo votar por correo desde España
Es importante señalar que para quienes se encuentren de vacaciones en España la situación no se complica en exceso gracias a la posibilidad de votar por correo. Eso sí, es importante tener en cuenta dónde se estará en la fecha en la que se recibe la documentación electoral. El plazo para solicitar el voto por correo comenzó el 30 de mayo, coincidiendo con la publicación de la convocatoria electoral en el BOE. De hecho, la web de Correos llegó a estar colapsada en su primer día de funcionamiento ante el aluvión de consultas: hasta 25.000 personas en total lograron solicitarlo en el primer día, entre los que lo hicieron presencialmente en una oficina y quienes lograron hacerlo telemáticamente.
En todo caso, los electores recibirán la documentación necesaria para votar entre el 2 y el 18 de julio. Por tanto, en el momento de especificar en qué dirección quiere recibir las papeletas, deberá tener en cuenta si se encuentra en su domicilio habitual, en una segunda residencia o en un hotel, por ejemplo.
Una cosa importante. Aun en el caso de que haya cambio de planes y finalmente el 23 de julio se esté en el lugar designado por el censo para la votación, si se ha pedido el voto por correo, el elector solo podrá hacerlo de esa forma. Es decir, no podrá acudir presencialmente a votar aunque se encuentre en el lugar, sino que deberá hacerlo igualmente por correo, y en los plazos establecidos para ello.
Cómo votar desde el extranjero: requisitos y plazos
La situación se complica si el elector está de vacaciones en el extranjero debido a los plazos establecidos por ley. Al tratarse de un desplazamiento temporal, tendrían que optar por la modalidad de voto ERTA, para españoles residentes temporalmente en el extranjero. En este caso, la solicitud debe presentarse personalmente en el consulado o embajada y el plazo establecido finaliza el 24 de junio. Por tanto, quienes aún no hayan salido de viaje antes de esa fecha, no podrían optar por esta modalidad.
El impreso para solicitar el voto desde el extranjero puede conseguirse tanto en la embajada o consulado como de forma telemática a través del portal de información electoral habilitado por el Ministerio del Interior. Debe presentarse antes del 24 de junio en el consulado o la embajada, donde también deberá inscribirse en el registro de matrícula consular como no residente. Ambos trámites pueden hacerse en el mismo acto.
Una vez completado este proceso, la oficina del censo electoral le enviará a la dirección deseada la documentación electoral, que consta de una hoja informativa, las papeletas y sobres de votación, el certificado de inscripción en el censo electoral, un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda y un impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo. El plazo en el que debería recibir este material va del 27 de junio al 11 de julio.
Para emitir el voto, el elector deberá introducir en el sobre dirigido a la mesa electoral los sobre de votación al Congreso de los Diputados y al Senado, el certificado de inscripción en el censo y el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío. Debe remitir el sobre por correo certificado antes del 20 de julio.
Qué sucede si estás en el extranjero en el plazo en que debes recibir la documentación
Los plazos del voto por correo desde España y el voto ERTA desde el extranjero dejan un agujero negro en el que han caído algunos electores. En concreto, quienes se encuentren fuera de España en el momento de recibir la documentación electoral, entre el 3 y el 16 de julio, pero más tarde de la fecha límite para solicitar en el voto en el consulado, el 24 de junio. Estas personas, en principio, no podrían votar por ninguno de los dos sistemas, por lo que su única opción sería regresar a tiempo para votar de forma presencial el 23 de julio.
Desde Correos, entidad encargada de gestionar el voto por correo, confirman que en la Ley Orgánica Régimen Electoral General (Loreg) no ven «que haxa ningunha alternativa para estes supostos».
¿Puede otra persona votar por correo en su nombre?
Existen casos en los que el elector puede asignar a una persona autorizada para solicitar el voto por correo y recoger su documentación electoral. Sin embargo, la ley no recoge el supuesto de estar de vacaciones, por lo que no se podría optar por esta solución en caso de estar en el extranjero en el momento de recibir dicha documentación. La normativa especifica tan solo situaciones de enfermedad o discapacidad, que deberán acreditarse mediante una certificación médica oficial que se incluirá junto al impreso de solicitud del voto por correo.
Si solicita el voto por correo, ¿puede tocarle ir a una mesa electoral?
Otra de las preocupaciones de quienes tienen programado un viaje el próximo 23 de julio es qué sucede en caso de que les toque estar en una mesa electoral. Es importante señalar que solicitar el voto por correo no exime de salir designado como miembro de mesa, ya que el sorteo público mediante el cual se eligen los miembros se realiza entre todas las personas inscritas en el censo electoral que sean menores de 70 años.
¿Cuándo se sortean las mesas electorales?
Los miembros de las mesas electorales salen designados mediante un sorteo público celebrado en un pleno extraordinario que cada Ayuntamiento deberá fijar entre el 24 y el 28 de junio. A partir de esa fecha, las juntas electorales tendrán un plazo de tres días de plazo para notificar a los agraciados a través de carta certificada. Es decir, que los presidentes, vocales y suplentes del 23J conocerán su cargo como muy tarde el próximo 1 de julio. Sin embargo, en el portal de información habilitado por el Ministerio del Interior se matiza que si se produjera más tarde, «el retraso no será causa invalidante de la designación».
Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.
Qué motivos hay para no ser miembro de una mesa electoral
Existen varias razones por las que una persona puede librarse de ser miembro de mesa electoral. La normativa publicada por la Junta Electoral Central recoge una serie de causas personales, familiares y profesionales que «justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo».
Razones personales:
- Ser mayor de 65 años
- Estar en situación de discapacidad
- Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- Estar en situación de incapacidad laboral
- Estar embarazada de más de seis meses o en período de baja por maternidad
- El internamiento en una prisión o en un hospital psiquiátrico
Razones familiares:
- Haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones en los últimos diez años
- Tener una orden de alejamiento, ya sea en condición de condenado o de víctima, con una persona inscrita en el censo de la misma mesa electoral
- Ser madre de un bebé menor de nueve meses en período de lactancia
- El cuidado, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad
- El cuidado de un familiar hasta el segundo grado que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo
Profesionales que quedan exentos:
- Trabajadores de administraciones públicas que cumplan funciones electorales
- Quienes deban prestar un servicio esencial a la comunidad, como médicos o bomberos
- Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos
- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación
Además, existen una serie de causas personales y domésticas, a valorar por la Junta Electoral de Zona, «que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral».
Razones personales:
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión
- Embarazo de riesgo
- Tener prevista una intervención quirúrgica o prueba clínica
- La pertenencia a comunidades religiosas en régimen de clausura
- El cambio de residencia a otra comunidad autónoma
Razones familiares
- Tener un evento familiar de especial relevancia que resulte inaplazable
- Ser madre o padre de menores de catorce años si el otro progenitor no puede ocuparse de ellos
En cualquier caso, los miembros designados para una mesa electoral pueden formular las excusas que consideren pertinentes, como estar desplazado por motivos laborales o estar de viaje, ante la Junta Electoral de Zona, que decidirá en función de cada caso.
¿Estar de vacaciones es una excusa válida para librarse de ir a la mesa electoral?
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pidió este martes a las juntas electorales de zona que flexibilicen sus criterios de admisión de las causas para no estar en las mesas electorales y entiendan que las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia y que resulta inaplazable. «En caso contrario puede provocar un perjuicio económico importante», argumentaron con el objetivo de que la Junta Electoral Central establezca unos criterios unificados sobre excusas de participación.
¿Pierdo el dinero de unas vacaciones contratadas si me llaman para una mesa electoral?
Decida lo que decida la Junta Electoral Central (JEC), la OCU apunta que es una «causa inevitable e ineludible que no se sabía antes de contratar ese viaje» y que, por tanto, sería lo suficientemente importante para recuperar íntegramente el dinero.