Estrasburgo confirma la condena de la justicia española a Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo
ESPAÑA
El Tribunal Europeo rechaza la demanda contra el Estado por vulnerar los derechos fundamentales del artista, que acumula varios castigos penales y lleva dos años y medio en prisión
09 nov 2023 . Actualizado a las 11:47 h.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó este jueves la demanda interpuesta por Pablo Rivadulla Duró, también conocido por su nombre artístico Pablo Hasél, contra el Estado español por la vulneración de sus derechos fundamentales en una de las condenas que pesan sobre el rapero por enaltecimiento del terrorismo. La corte con sede en Estrasburgo relata que entre los años 2014 y 2016, el artista nacido en 1988 y residente en Madrid publicó una serie de mensajes en su perfil de redes sociales mostrando su apoyo y admiración por los GRAPO (Grupos de Resistencia Antifascista Octubre Primero), una organización terrorista.
El demandante escribió múltiples textos glorificando sus acciones. Además, publicó otra serie de mensajes en la red Twitter sobre el rey emérito Juan Carlos I, refiriéndose a él como un «mafioso borbónico» y un «ladrón», acusando a la familia real de atrocidades y pidiendo su destitución de la monarquía en España, relata la sentencia conocida este jueves. En otra serie de comentarios, criticó a la Policía y a las fuerzas de seguridad, a las que acusó de brutalidad y asesinato. En el 2016, publicó un vídeo con el título 'Pablo Hasél ... Juan Carlos el Bobón', en el que se acusaba al anterior jefe del Estado de despilfarrar dinero público.
En marzo del 2018, la Audiencia Nacional condenó al rapero por enaltecimiento o justificación pública del terrorismo a dos años de prisión y a una multa de 13.500 euros. El tribunal consideró que había llamado a la acción violenta contra el rey emérito y altos parlamentarios y funcionarios del Gobierno, y había elogiado a miembros de conocidas organizaciones terroristas. También fue castigado por injurias y calumnias contra la Corona y uso indebido de la imagen del Rey, y por injurias contra las instituciones del Estado, por las que se le impusieron multas de 10.800 y 13.500 euros, respectivamente. En apelación, la Audiencia Nacional redujo la condena por apología del terrorismo a nueve meses de prisión y multa de 5.040 euros.
El Tribunal Supremo desestimó de forma posterior el recurso del acusado y confirmó la condena. Dados sus antecedentes y otros castigos penales por hechos similares, el artista ingresó en prisión en febrero de 2021, ya que esta condena había quebrantado los términos de otra anterior cuya ejecución había sido suspendida.
Castigo «razonable y proporcionado»
El debate jurídico del Tribunal Europeo se centró en los artículos referidos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; a la libertad de expresión; al derecho a la tutela judicial efectiva y a un recurso efectivo. Pablo Hasél justificó que los tribunales españoles habían cercenado su libertad de expresión con la única finalidad de «silenciarle».
La sentencia ha sido dictada por tres jueces: la presidenta Martins Mits (Letonia), María Elósegui (España) y Katerina Simackova (República Checa). La resolución reitera que la libertad de expresión es uno de los fundamentos de una sociedad democrática, pero el enaltecimiento público o justificación del terrorismo es «inadmisible» por la «clara jurisprudencia» de la corte y respalda el castigo «razonable y proporcionado» de los tribunales españoles por los mensajes y canciones del artista.
En cuanto a la pena privativa de libertad de este delito, Estrasburgo señala que, de no haber sido por castigado con una condena previa, éste no habría sido entrado en prisión en febrero del 2021. Del mismo modo, respecto a las calumnias contra el Jefe del Estado y altas instituciones, la sentencia afirma que el demandante había hecho las declaraciones en su calidad de artista, incluyendo repetidas acusaciones de tortura, asesinato o nazismo.
Por último, la corte considera que la Audiencia Nacional había examinado cuidadosamente el caso a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo y había ponderado los diversos intereses en juego antes de declararle culpable, por lo que «no hubo desproporción», concluye.