El Constitucional anula las condenas a Chaves y Griñán por el caso de los ERE
ESPAÑA
Concluye que no se puede prevaricar ni malversar al elaborar un proyecto de ley
17 jul 2024 . Actualizado a las 13:07 h.Quince años después de la denuncia del PP sevillano que derivó en la macrocausa de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) en Andalucía, sus dos principales condenados han sido parcialmente exonerados. El Tribunal Constitucional (TC) anuló ayer las condenas por prevaricación a Manuel Chaves, y por malversación y prevaricación a José Antonio Griñán, ambos expresidentes socialistas de esta comunidad, y ordenó dictar nuevas sentencias «más respetuosas con los derechos fundamentales infringidos».
Con los votos a favor de los siete magistrados progresistas, y en contra de los cuatro conservadores, el pleno del alto tribunal consideró vulnerados el derecho a la legalidad penal en los dos casos, y la presunción de inocencia, en el segundo, en los fallos emitidos por la Audiencia Provincial de Sevilla, y ratificados por el Supremo, que habían condenado a Chaves a nueve años de inhabilitación especial y a Griñán, a seis años y dos días de cárcel y quince años de inhabilitación —aunque no llegó a ingresar en prisión por padecer un cáncer—.
El Constitucional concluye que no se puede cometer prevaricación ni malversación al elaborar un proyecto de ley de presupuestos —ya que es una mera propuesta que debe aprobar luego el Parlamento— y señala que los órganos judiciales interpretaron y aplicaron ambos tipos delictivos de una forma «imprevisible».
En el caso de Chaves, el tribunal exonera solo parte de la prevaricación por la que fue condenado, y ordena a la Audiencia Provincial que dicte una nueva sentencia que se limite a las modificaciones presupuestarias realizadas en los años 2000, 2001 y 2004. «Vinieron a por nosotros y ahora ha quedado todo desmontado. Por fin se ha hecho justicia. No había trama política ni confabulación ni había nada», celebró el expresidente, en un audio enviado a los medios.
Respecto a Griñán, el pleno lo exonera de toda la malversación —el delito que comportaba pena de cárcel— al no precisarse en las sentencias en qué medida había participado en los hechos. E insiste en que no se puede trasladar la responsabilidad de la gestión de las ayudas a quien se limitó a aprobar las partidas presupuestarias. En cuanto al delito de prevaricación, solo avala la condena por el programa 3.2 H, ya que su fin no era conceder ayudas sociolaborales, y ordena a la Audiencia de Sevilla que se ciña a ello. «Es difícil que después de tanto tiempo sufriendo ese daño irreparable pueda tener compensación, pero ha quedado claro que en ningún caso prevaricó ni sustrajo fondos públicos», defendió su abogado, Jose María Calero.
Solo dos recursos desestimados
El TC desestimó ayer el recurso de Juan Márquez, el exdirector de Trabajo condenado a tres años de prisión y a siete y medio de inhabilitación por malversación y prevaricación. Es la segunda petición de amparo desestimada, tras la del exconsejero de Empleo José Antonio Viera, de las diez resueltas por el tribunal. Y aún quedan dos.