Llarena reitera su negativa a amnistiar a Puigdemont por su lucro con el «procés»

Mateo Balín, Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

El juez y magistrado de la sala segunda del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, llega al acto solemne de apertura del Año Judicial el pasado 5 de septiembre.
El juez y magistrado de la sala segunda del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, llega al acto solemne de apertura del Año Judicial el pasado 5 de septiembre. Alejandro Martínez Vélez

Rechaza los recursos de reforma del expresidente catalán, Comín y Puig

19 sep 2024 . Actualizado a las 10:53 h.

El magistrado que instruye la causa del procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha desestimado los recursos de reforma presentados por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, así como por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, contra su auto de 1 de julio en el que declaró inaplicable la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que los tres primeros se encuentran procesados.

Tal y como era previsible tras aquella resolución, Llarena señala ahora que las alegaciones de los acusados «carecen de cualquier fundamento», ya que es la «previsión literal» de la ley de amnistía la que obliga al pronunciamiento judicial que se impugna. Dice que la norma establece la exclusión de su aplicación al delito de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con «el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial», lo que entiende que concurre en el caso de Puigdemont, Comín y Puig aunque no se haya materializado el citado enriquecimiento.

Resalta el juez que la amnistía para ese delito hubiera sido apreciada si la norma aprobada por el Congreso hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión de la gracia a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referendo ilegal del 1 de octubre del 2017. También si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en su significado etimológico, es decir, de aumento de riqueza.

Sin embargo, Llarena va más allá y señala que la ley excluye este supuesto (dicho de otra manera, sostiene que está mal redactada) y recuerda que el artículo 1.4 «indica que el concepto de enriquecimiento alcanza además a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza».

«Propósito de enriquecimiento»

En esta particular interpretación de la malversación, Llarena explica que los procesados «decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste» del referendo, que era un empeño no solo ilegal y contrario a la Constitución y al Estatuto de Cataluña, sino ajeno a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalitat. Es decir, considera que se enriquecieron con el uso de dinero público para la celebración de una consulta que sabían que era ilegal con el único objetivo de respaldar sus intereses políticos.

Llarena desestima también las alegaciones de las partes que se basan en el contenido del voto particular suscrito por la magistrada Ana Ferrer, discrepante del auto de la Sala que juzgó el procés, que consideró que esta malversación debió ser amnistiada porque no hubo apropiación indebida de fondos públicos. Para rechazar esta tesis, Llarena reitera que sí hay «propósito de enriquecimiento» cuando el sujeto activo pretende lograr cualquier beneficio personal de carácter patrimonial, «aunque no comporte el material incremento del capital o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filológico de la palabra».

Añade que esa equiparación en la respuesta penal se reproduce en la jurisprudencia de los países de nuestro entorno y se refleja, incluso, en las disposiciones normativas del derecho de la Unión.

Por otro lado, señala el auto que la decisión de amnistiar el delito de malversación adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en otros casos, y que los recurrentes traen a colación, es «plenamente compatible» con lo que la Sala Segunda (Penal) sostiene.

«Tejero 3.0 sin bigote»

Tras la decisión de Llarena, Puigdemont lamentó que «España» haya decidido no aplicarle la amnistía «el mismo día que decide mantener impunes los crímenes del franquismo» y afirmó que se enteró de la decisión «por la prensa». El senador de Junts Eduardo Pujol fue más allá y cargó contra el magistrado en una sesión de la Cámara Alta al llamarlo «Tejero 3.0 sin bigote».

Por su parte, el Gobierno catalán reclamó que se aplique la ley de amnistía «con la máxima celeridad y sin subterfugios». Gabriel Rufián (ERC) aseguró que se confirma el «golpe de Estado judicial». Y el PP pidió al Gobierno de Sánchez que «respete toda la acción judicial». Además, el PNV recalcó a Llarena que es «importante» tener en cuenta que la voluntad del Congreso es una «amnistía completa».