El Constitucional suspende varios apartados del protocolo de menores del Ejecutivo canario
ESPAÑA
El alto tribunal admite a trámite el recurso del Gobierno central pero no se pronuncia todavía sobre el fondo de la cuestión
08 oct 2024 . Actualizado a las 13:32 h.El Pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido este martes por unanimidad varios apartados del protocolo de atención a los menores llegados en pateras y cayucos aprobado por el Gobierno de Canarias, que actualmente ya estaba suspendido por orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Fuentes de la corte de garantías han informado de que el Pleno ha tomado esta decisión tras admitir a trámite el recurso del Ejecutivo, que había invocado el artículo 161.2 de la Constitución, que establece la suspensión automática cuando el Gobierno recurre una norma autonómica por un plazo de cinco meses, hasta que la corte de garantías resuelva el fondo del asunto.
En opinión del Gobierno, el protocolo del Ejecutivo canario limita las competencias autonómicas sobre menores, modifica el concepto jurídico de desamparo, impone obligaciones a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y regula «cuáles deben ser las actuaciones del Estado en el ejercicio de sus competencias».
En el protocolo, el Gobierno de Fernando Clavijo sostiene que los niños que llegan solos a tierra sin un familiar adulto que cuide de ellos no están desamparados, sino bajo custodia de la policía o la Guardia Civil, por lo que corresponde al Estado su primera acogida.Y añade que solo se hará cargo de ellos en los centros de la comunidad autónoma con expedientes individualizados, si han sido correctamente identificados y siempre y cuando tenga plazas disponibles.
Al margen de la decisión del TC, dicho protocolo ya estaba suspendido por orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al entender que expone a ese colectivo a un riesgo de desprotección, aunque entiende las quejas del Ejecutivo autonómico.
«No le falta razón al Gobierno de Canarias cuando invoca el grado de saturación de los recursos de que dispone y seguramente también cuando se objeta la forma en que se procede a la entrega de los menores extranjeros, a la vista de la documentación que aporta», señalan los magistrados, que consideran, no obstante, que deben hacer primar el interés superior de los menores.