El Supremo avala el nombramiento de García Ortiz como fiscal general un día antes de su interrogatorio como imputado
ESPAÑA
El alto tribunal rechaza por unanimidad el recurso de una asociación minoritaria de fiscales que consideraba que no era idóneo para el cargo
29 ene 2025 . Actualizado a las 21:35 h.Álvaro García Ortiz será interrogado este miércoles como imputado en el Supremo solo horas después de que este tribunal haya avalado por unanimidad su nombramiento al frente de la Fiscalía General del Estado. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha rechazado el recurso que presentó la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) contra la decisión del Gobierno de renovar, en diciembre del 2023, a García Ortiz como jefe del Ministerio Público.
Este colectivo, minoritario en la carrera fiscal, sostenía que García Ortiz «no es idóneo» para desempeñar «la jefatura de todos los fiscales de España» por sus actuaciones, en referencia -entre otras cuestiones- a la sentencia del Supremo que apreció «desviación de poder» en su decisión de nombrar fiscal de Sala a Dolores Delgado, su antecesora en el cargo.
La APIF además invocaba el informe aprobado por el Consejo General del Poder Judicial el 30 de noviembre del 2023, que le consideró «idóneo» para el cargo y subrayó su «proximidad» al Gobierno.
Sin embargo, los cinco magistrados de la sala han rechazado de plano esta argumentación en un debate que apenas ha durado más de una hora y cuyas conclusiones se harán públicas en los próximos días en una sentencia, de la que este martes solo se adelantó el fallo.
Sin sorpresas
La decisión del Supremo de negarse a anular el nombramiento de García Ortiz, en realidad, no ha sido ninguna sorpresa, ya que la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo tiene una muy consolidada doctrina que fija que los magistrados solo puede entrar a valorar los aspectos que están tasados o reglados de los nombramientos discrecionales del Gobierno, como es el caso de la propuesta del fiscal general, pero que no tiene jurisdicción para cuestionar valoraciones subjetivas o entrar en el fondo de la cuestión.
En este caso, los requisitos legales eran exclusivamente que el fiscal general fuera un jurista español de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. Y el tema de «reconocido prestigio» es un aspecto subjetivo que la doctrina no permite valorar, según la abundante jurisprudencia del alto tribunal.
Además, esa misma doctrina ha venido subrayando a lo largo de los años y de diferentes fallos que la «idoneidad» es, en realidad, una valoración de naturaleza política, que escapa al control de los magistrados.
En el debate de este martes también se recordó que la sentencia esgrimida por la asociación recurrente sobre la «desviación de poder» de García Ortiz en el nombramiento como fiscal de Sala de su predecesora e íntima amiga Dolores Delgado fue dictada en noviembre del 2023, un mes antes de la renovación del fiscal general, por lo que no cabe corregir una decisión política que se tomó a sabiendas de que existía esa sentencia.
García Ortiz había pedido al tribunal, como así ha hecho, que desestimara el recurso al considerar que la asociación solo intentaba «socavar» al Gobierno y conseguir «publicidad». En su escrito de conclusiones, presentado el pasado noviembre, la defensa del fiscal general acusa a la APIF de basar su impugnación «única y exclusivamente en consideraciones de índole estrictamente subjetiva».
Su abogado sostenía que «lo que se pretende al interponer el recurso es que se inicie el proceso judicial, que el nombramiento esté durante varios meses en cuestión y que la asociación demandante obtenga publicidad por medio de este procedimiento, que, según parece, no tiene por otros cauces, y socavar al Gobierno (de turno) que efectúa el nombramiento, eso sí, de modo indirecto».
Eligio Hernández, el único fiscal general revocado por el tribunal
Álvaro García Ortiz, el primer fiscal general del Estado con la dudosa distinción de estar imputado por la comisión de un presunto delito -la revelación de información reservada sobre el novio de Isabel Díaz Ayuso-, no ha sido el primero, sin embargo, cuya idoneidad para sus funciones ha evaluado el Supremo. Aunque el desenlace de la deliberación, esta vez, ha sido distinto. Hace dos décadas, Eligio Hernández tuvo que abandonar su cargo, convirtiéndose en el único que lo ha hecho en democracia, en puertas de lo que se le avecinaba: la aceptación por el Supremo de sendos recursos de la Asociación Profesional de la Magistratura y la Asociación de Fiscales -mayoritarias entonces en ambas carreras- contra su nombramiento al estimar que, en efecto, aquel fiscal general del Estado no atesoraba los 15 años exigidos de servicios como jurista.
El Ejecutivo de Felipe González coló como mérito para sustentar la elección de Hernández que este, natural de Canarias y militante socialista, había desempeñado funciones asimilables mientras fue gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife y delegado del Gobierno en el archipiélago; un argumento que asumió el Consejo General del Poder Judicial para avalar su nombramiento. Antes de su vinculación política, el aludido había estrenado la toga como juez de instrucción en su tierra y había pasado brevemente por la Audiencia Nacional antes de integrar el cuerpo de magistrados del primigenio Tribunal Superior canario en los años ochenta y ocupar un asiento, por designación del Senado, en el CGPJ. El 17 de junio de 1994, cuando apenas llevaba dos años al frente de la Fiscalía General por decisión de González,
La Sala de lo Contencioso del Supremo dictaminó lo que se esperaba: que Hernández no atesoraba esos 15 años de magistratura requeridos para el cargo, que no podían contabilizarse en los mismos los siete en los que había protagonizado responsabilidades gubernativas y que, por lo tanto, su nombramiento era ilegal.