Las claves del borrador del TC que avala la amnistía: «El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba»
ESPAÑA
La magistrada ponente, la progresista Inmaculada Montalbán, niega la vulneración de la «separación de poderes»
02 jun 2025 . Actualizado a las 19:38 h.Son 191 folios con el sello de «confidencial» y constituyen el borrador redactado por la magistrada Inmaculada Montalbán de la futura sentencia del Constitucional sobre la controvertida ley de amnistía del pasado año. Esa ponencia, a la que ha tenido acceso este periódico, deja claro que la corte de garantías cree que el legislador, tal y como hizo, tenía todo el derecho y la potestad de alumbrar esta ley de borrado penal del procés en tanto en cuanto es un acto de naturaleza «política» que no contradice la carta magna.
En síntesis, enmarca esta ley como un elemento que «ni despenaliza las conductas punibles» ni la calificación penal de los hechos, porque no altera ese ordenamiento. Defiende la «potestad legislativa de las Cortes» y argumenta que «no hurta» el control jurisdiccional por parte de la Magistratura. Y niega que sea una autoamnistía, al rechazar que pueda vincularse al artículo 102.3 de la Constitución, que veta que los miembros «del Gobierno de la Nación» puedan acogerse a una medida de gracia real.
La corte solo da la razón al PP en tres aspectos, bastantes secundarios, de su demanda: en que vulnera el principio de igualdad por no amnistiar los actos contrarios al procés; en su falta de concreción temporal de los hechos a cancelar y en la necesidad de oír a las partes en el Tribunal de Cuentas.
Libertad del legislador
«El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente», concluye con rotundidad ese documento que bendice la inmensa mayoría del texto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, 'de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña'.
Acto político
«La ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política», zanja el borrador de la magistrada, que muy probablemente, con muy poco o ningún cambio, acabe por aprobar el Tribunal presidido por Cándido Conde Pumpido este mes de junio. El aval del Constitucional a la controvertida normativa pasa, sobre todo, por certificar también que «la lógica democrática lleva a que las decisiones capitales para la colectividad sean tomadas por el legislador».

No se analiza la motivación
El borrador insiste en que «una cosa es el porqué de la ley», es decir, las «motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación» y «otra muy distinta es lo que la norma es». O sea, la Corte de Garantías argumenta que, en caso de que hubiera habido en la amnistía «motivaciones partidistas» (como contentar a los independentistas para conseguir el apoyo a la investidura de Pedro Sánchez) «no pueden ser objeto de consideración en el juicio de constitucionalidad, que no es un juicio de intenciones políticas». «Las intenciones del legislador no son objeto de nuestro control», abunda el borrador de la ponente.
Indultos generales
Entrando en cuestiones más técnicas, Montalbán desmonta la tesis nuclear del PP de que la amnistía era inconstitucional por cuanto la Carta Magna prohíbe los indultos generales. La ponente recuerda a los populares que la amnistía y el indulto son «instituciones diferentes», por lo que «la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales».
Separación de poderes
También rechaza la tesis de los recurrentes de que la normativa de borrado penal a los intervinientes en la intentona secesionista de otoño del 2017 constituya una invasión de la función de los tribunales. «No vulnera el principio de la separación de poderes, ni la reserva de jurisdicción ni el derecho a la tutela judicial efectiva», apunta al borrador.

Actos violentos
La propuesta de sentencia de Montalbán también responde a las alegaciones sobre uno de los aspectos más controvertidos de la ley de amnistía, el referido a cómo podía afectar esta a la atribución de delitos relacionados con los actos violentos cometidos al calor del procés y singularmente contra la sentencia condenatoria del Supremo. Incidentes por los que pesó una acusación de terrorismo en la Audiencia Nacional contra Puigdemont y que propició que Junts tumbara la norma en una primera votación en el Congreso al interpretar que la redacción original de la ley no protegía lo suficiente a su líder y otros encausados. Finalmente, el Gobierno cedió y solo se exceptuaron en la amnistía aquellos ilícitos con resultado de muerte o torturas, en función de los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Montalbán se basa en el mismo y en pronunciamientos del propio TC para rechazar que la amnistía traspase líneas rojas en el amparo a la integridad personal y material. El convenio europeo, argumenta, no prohíbe exonerar delitos, al tiempo que alude a la existencia de «un interés general» que justificaría exceptuar o acotar ese paraguas a los derechos humanos.
Principio de igualdad
La ponencia, de 191 páginas, da la razón al PP solo en tres puntos concretos. En primer lugar, el fallo propuesto considera que la ley vulnera el principio de igualdad por cuanto en su artículo 1 amnistía «los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos», pero no los actos contrarios al procés. Para corregirlo, la ponencia plantea incluir estos últimos.
Marco temporal
Además, ve inconstitucional el marco temporal fijado por la ley, que va del 1 de noviembre de 2011 y al 13 de noviembre de 2023 pero añade que también serán amnistiados «aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha». Montalbán rechaza esta proyección a futuro, por lo que limita la aplicación hasta el 13 de noviembre de 2023.
Tribunal de Cuentas
Por último, impone una interpretación concreta del artículo 13.2 de la ley de amnistía, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas (TCu), a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.

El futuro fallo del Constitucional no garantizará la vuelta de Puigdemont
El Supremo sigue manteniendo que el borrado judicial no afecta al desvío de fondos públicos y que solo él es el intérprete de la aplicación de la ley. El propio abogado del expresidente se muestra pesimista sobre un regreso cercano
Melchor Sáiz-Pardo / Cristian Reino
El futuro fallo del Constitucional -se espera para el pleno de este 24 de junio- rechazando las líneas maestras del recurso que el PP presentó en septiembre contra la ley de amnistía y avalando el corazón de la polémica norma supondrá un alivio jurídico para Carles Puigdemont y político para el Gobierno en su relación con Junts. Pero según coinciden todas las fuentes consultadas, no deja expedito, ni mucho menos, el regreso a Cataluña del expresidente. El Tribunal Supremo, de acuerdo con estas mismas fuentes, va a seguir manteniendo intacta su tesis de que el borrado judicial aprobado en junio del 2024 para los participantes en la intentona secesionista del 2017 no afecta a la malversación que atribuye a los líderes del procés por la organización del referendo ilegal del 1 de octubre del 2017.
Y esta posición no va a variar, al menos a corto y medio plazo, ya que el borrador de sentencia redactado por la vicepresidenta del Constitucional, la progresista Inmaculada Montalbán, no entra en este asunto porque el PP no lo planteaba en el recurso que interpuso el pasado septiembre. La Sala de lo Penal del Supremo, el tribunal sentenciador del procés y presidida entonces aún por Manuel Marchena, rechazó el 1 de julio del 2024 exonerar a Puigdemont de la presunta malversación deduciendo que es la propia ley de amnistía la que impide hacerlo porque excluye del perdón este ilícito, especialmente perseguido en Europa. De ahí que la impugnación de los populares, firmada por Ignacio Astarloa, diera por buena la interpretación del Supremo y no mencionara la malversación.
En el Supremo recuerdan que el máximo intérprete de la aplicación de las leyes es «solo y exclusivamente» este tribunal y no el Constitucional, cuya función es supervisar si los textos legales son conformes a la Carta Magna. Y el alto tribunal mantiene inamovible, al menos por el momento, su tesis de que sí que hubo malversación de caudales públicos en la intentona separatista de 2027 porque sus líderes sí se lucraron de forma indirecta: esto es, al no tener que desembolsar de sus bolsillo los gastos, como el montaje del plebiscito del 1-O, que conllevó aquella ofensiva independentista.

La Sala de lo Penal del Supremo, después de que en verano del 2024 el instructor del procés, Pablo Llarena, rechazara por dos veces los recursos de los condenados, de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, reivindicó el papel de sus integrantes como «intérpretes» máximos de la ley. «Solicitar de esta Sala que interpretemos la ley de amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces», porque «no basta con la voluntad política para amnistiar un hecho», apuntaron entonces los jueces del alto tribunal. Estos magistrados dejaron escrito que «las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces», sino que debe ser sometida «a una interpretación judicial».
Y la interpretación que efectúa el Supremo en el caso Puigdemont no ha cambiado ni un ápice, constatan las fuentes consultadas este lunes, al tiempo que recuerdan que fue el propio legislador, ante el temor a que Europa no avalara una amnistía de delitos económicos muchas veces relacionados con la corrupción, el que introdujo la salvedad de que no cabía el borrado de la malversación con lucro propio. En su articulo 1, apartado B, la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, establecía el perdón para la malversación, pero «siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad».
El propio abogado de Puigdemont se ha mostrado pesimista sobre un pronto regreso de su cliente tras conocer el sentido del borrador de sentencia presentado por Montalbán. Gonzalo Boye enfría las expectativas al evidencias que el pleno del TC que desarrollará del 24 al 26 de junio sobre la amnistía no resolverá que el expresidente, prófugo de la justicia española desde hace casi ocho años y autoexiliado en Waterloo, pueda volver a Cataluña, sino se pronunciará sobre la constitucionalidad de la ley avalándola. Un espaldarazo relevante en términos jurídicos y políticos, pero no determinante para lo que ansía Puigdemont: el retorno.
En una entrevista este lunes en RAC1, Boye quiso incluso rebajar el alcance del fallo al subrayar que él y su patrocinado siempre tuvieron «claro que la ley era constitucional». «El 26 de junio no pasará nada porque la sentencia no puede hablar por la aplicación de la amnistía, solo la constitucionalidad. Solo significará que la ley es constitucional», explicó.