La Audiencia Provincial revoca el fallo que ordenaba al Santander devolver 20.380 euros a dos clientes de Narón

Bea Abelairas
B. abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL

JOSE PARDO

El tribunal absuelve a la entidad demandada en contra de una sentencia del 2021

09 feb 2023 . Actualizado a las 12:34 h.

Poco duró la alegría para dos de las personas que compraron acciones del Banco Popular. En el 2021 respiraron tranquilas, cuando el juzgado de Instancia número 4 de Ferrol ordenaba al Banco Santander (que adquirió el Pastor) devolver 20.368,80 euros. Esta era la cantidad que dos vecinos invirtieron en 1.131 títulos en una oficina de Narón años antes, en el 2016. El juzgado de Ferrol anuló ese contrato de compra de acciones, pero ahora la Audiencia Provincial revoca esta decisión.

El tribunal desestima la demanda interpuesta por los dos clientes particulares contra Banco Santander y asegura que «debemos absolver y absolvemos a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en la demanda, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias, debiendo devolverse el depósito constituido para apelar».

El fallo recoge los argumentos esgrimidos en un conflicto que atrapó los ahorros de muchas familias; fallos como el ferrolano definían como «falta de claridad y suficiencia de la información, pública y particular, facilitada por la entidad emisora de las acciones al tiempo de contratar, en el folleto que recoge los objetivos de la ampliación de capital de 2016».

Sin embargo, la Audiencia estima, entre otros argumentos, que la «reducción de capital o la conversión o la cancelación permitidas por dicha recapitalización interna serán vinculantes de forma inmediata para los accionistas y acreedores afectados, estableciendo el artículo 53, apartado 3, de dicha directiva que, cuando una autoridad de resolución reduzca a cero el principal o el importe pendiente de un pasivo, cualesquiera obligaciones o reclamaciones derivadas del mismo que no hayan vencido en el momento de la resolución se considerarán liberadas a todos los efectos y no podrán oponerse a la entidad de crédito o a la empresa de inversión».

«La imagen de solvencia» no se ajustaba a la realidad del producto

La sentencia que revoca la Audiencia es una de las muchas dictadas en la zona sobre las acciones del Banco Popular y que condenan al Santander a devolver al cliente las inversiones o más intereses y costas. Los demandantes se amparaban en que la entidad no aportaba información sobre el producto que contrataban. «La imagen de solvencia y productividad ofrecida no se ajustaba a la realidad patrimonial en la que se encontraba el Banco Popular, que tenía grandes pérdidas, con el consiguiente error, esencial y excusable, sobre el objeto del contrato», según precisa la sentencia sobre los dos clientes de Narón.