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El Supremo devuelve a un heredero una finca de Narón que se vendió con artimañas hace 55 años

Bea Abelairas
Bea abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL

Imagen de archivo de una tala en un monte
Imagen de archivo de una tala en un monte ANGEL MANSO

Durante décadas el terreno se transmitió sin estar registrado, se anexionó a otros e incluso se vendió la madera que producía

14 abr 2023 . Actualizado a las 22:13 h.

Por muchos años que pasen hay trampas en las herencias que siempre pueden deshacerse. Al menos esto consigue una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que devuelve una finca de Narón a la persona que la heredó de forma legítima en el 2015, a pesar de que se vendió a terceros por medio de artimañas hace 55 años y durante décadas los implicados en el proceso operaron con el terreno como si fuesen los verdaderos propietarios: desde unirlo a otras parcelas a vender la madera que producía, pasando por transmitirlo. 

El fallo reconoce que no se puede actuar contra uno de los presuntos autores de estas maniobras, que nunca se inscribieron en el Registro de la Propiedad, porque ya ha fallecido. «Esta finca, junto con otras nueve, fueron vendidas por los cónyuges don Leonardo y doña Custodia, por escritura pública de compraventa con pacto de retro, otorgada el 11 de mayo de 1968, a su cuñado don Amadeo, casado con doña Claudia, manifestando los autores de la transmisión pertenecerles ‘por justos y legítimos títulos', no estando inscritas en el Registro de la Propiedad, por el precio de mil pesetas», precisa.

La resolución apunta que Leonardo (ya fallecido) hizo uso de un pacto denominado de retroventa que le permitió «inmatricular» las parcelas, «inscribiendo el dominio sobre las diez fincas». Pero, eso sí, omitiendo datos importantes que ahora se tienen en cuenta en esta sentencia, que desestima el recurso de los demandados y confirma otro fallo de la Audiencia Provincial.

En el 2015, murió la madre del heredero que ahora recupera la propiedad y que dos años más tarde inició el pleito sobre el que se pronuncia ahora el Supremo. Precisamente en esa época, poco antes del inicio de la batalla legal para recuperar el monte, falleció también la persona que lo compró.

Así las cosas, se declara que el heredero es el legítimo propietario de los terrenos y se condena a una de las demandadas que actualmente operaba con ellos a «reintegrar la finca al demandante, absteniéndose en lo sucesivo de realizar cualquier acto de perturbación o despojo de su derecho de propiedad y posesión sobre dicha finca». El fallo absuelve también a otras dos mujeres que pasaron por copropietarias, porque entienden que eran sus parejas las que realizaban las operaciones.

El «ardid» para atribuirse el terreno sin títulos

El fallo del Supremo detalla que el vendedor, identificado como Leonardo, fundó su «falaz derecho de propiedad sobre la finca litigiosa» mediante un «ardid ideado para atribuirse el dominio que no ostentaba (agrupación de fincas registrales distanciadas entre sí kilómetros, ya agrupadas a otras, previamente inscritas en el registro, cuyos lindes no coincidían con los de la finca litigiosa poseída), en contraste con el título del denunciante y demandante en este juicio civil».