Logran que el TSXG anule una agrupación de fincas porque les habían quitado cinco metros
FERROL
El fallo dice que la administración denegó la petición «sin ver el expediente administrativo y sin audiencia del solicitante»
22 nov 2023 . Actualizado a las 05:00 h.La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia (TSXG) acaba de estimar un recurso de los propietarios de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Narón. Logran que esta sala anule una concentración de fincas alegando que les habían quitado cinco metros. La concentración de parcelas remite a un documento del 2012, es decir, el caso lleva más de una década abierto.
Este último fallo es muy crítico con la manera con la que se trató a los propietarios que llevan años tratando de recuperar ese trozo de su terreno. De hecho, fundamenta su decisión en que el organismo que decidió sobre la inscripción del nuevo orden de las tierras denegó la petición «sin ver el expediente administrativo y sin audiencia del solicitante». Aunque se trata de un trámite realizado en el catastro, el fallo se dirige contra el Ministerio de Hacienda, organismo del que depende. Además de anular la resolución que «quedará sin efecto; quedando retrotraído el procedimiento al momento anterior a la inadmisión, para que la solicitud sea admitida y tramitada», se condena a Hacienda a sufragar las costas del proceso hasta un máximo de 1.000 euros.
Pleiteando desde el 2021
Los demandantes formularon primero una solicitud a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, que no la admitió en el año 2021: «La solicitud de nulidad se fundaba en que la resolución de incorporación catastral alteraba el lindero de la parcela agrupada, pasando a incorporar una franja de terreno que antes figuraba incluida en la parcela de los demandantes».
El TSXG detalla que ni siquiera consta una copia de la resolución de cuya nulidad se trataba, ni su fecha. Tampoco hay copia completa del expediente de incorporación catastral.
«En estas condiciones, sin poder examinar el expediente administrativo, no puede considerarse acreditado que esta solicitud de nulidad sea manifiestamente infundada por ser inciertos los hechos alegados», precisa la sala. El fallo puede recurrirse, pero en ahora mismo queda retrotraído hasta el momento en que se presentó la primera reclamación.