Le pide a su ex que su pensión pase de 400 a 1.500 euros porque dedicó su vida a cuidar la familia

Bea Abelairas
Bea abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL

Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña. EDUARDO PEREZ

La Audiencia deniega la petición alegando que hay más bienes, entre ellos una casa en Cedeira que pasa a ser la del esposo

24 nov 2023 . Actualizado a las 20:14 h.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo acaba de pronunciarse sobre la pensión compensatoria para un matrimonio con vivienda en Cedeira y que se divorció tras toda una vida juntos. La primera sentencia sobre el caso establecía una solución temporal mientras no se reparten los bienes y se disuelve la sociedad de gananciales. A la mujer le otorgaba una pensión de 400 euros que pide que se eleve a 1.500. Al hombre, prejubilado de 62 años, el uso del piso de ambos en Cedeira, cuyos gastos deberá abonar ella.

El recurso de la mujer se basa en que «se ha acreditado la dedicación de su representada al cuidado de la familia en las últimas décadas, así como la ausencia de posibilidades de acceder al mercado laboral dada su edad actual, y el hecho de no tener derecho a una pensión del sistema público de pensiones, considerando que la cantidad fijada ni siquiera equivale al SMI, y hay que tener en cuenta que el hombre, percibirá una pensión de jubilación de 3.000 euros mensuales en 14 pagas, y así como un plan de pensiones superior a 96.000 euros». El abogado del esposo se opuso al recurso alegando que su representado en la actualidad está prejubilado, no jubilado, y que sus ingresos actuales ascienden a 1.158,64 euros mensuales.

La sala señala que estas pensiones compensatorias no son automáticas. Y recuerda que hay que tener en cuenta la cantidad de bienes de la pareja, así como del reparto de una cuantiosa indemnización que recibió el hombre. Por eso ponderó para «decidir este recurso de apelación que la exesposa ha retirado 109.000 euros de los 263.582,17 euros que su representado tuvo como indemnización por despido en un tiempo próximo a la presentación de la demanda de divorcio», cuando las cosas ya no estaban bien entre ambos cónyuges. El fallo sostiene que ella no percibe una pensión, pero recibe una ayuda de 600 euros y tiene el 50 % de los bienes gananciales, pendientes del reparto.

El tribunal invoca a otras sentencias sobre la materia para asegurar que el reconocimiento de la compensación económica por «desequilibrio a favor de la esposa no puede descansar en la constatación de la situación de desigualdad económica con respecto a su marido, porque no es su función permitir al cónyuge más desfavorecido seguir disfrutando de un nivel económico similar al que llevaba durante la etapa de normalidad conyugal, dado que el nivel de vida que el matrimonio adquirió quiebra necesariamente con la ruptura». Por esta razón confirma la pensión de 400 euros impuesta por el tribunal de primera instancia.