Indemnización de 6.000 euros para una herida en un atropello doble a un jabalí en Ortigueira
FERROL
La mujer no viajaba en el coche que golpeó primero al animal y cuya aseguradora se negaba a abonar las secuelas
26 feb 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El 10 de marzo del 2020, poco después de las diez de la noche, un coche atropelló a un jabalí en la carretera AC-862 a su paso por Ortigueira (el kilómetro 4, a la altura de Mera). El impacto fue tan fuerte que el animal salió despedido a otro carril y terminó causando un segundo accidente a otro automóvil que salía de una curva; se lo encontró y lo volvió a arrollar. En el interior viajaba, como ocupante, una mujer que sufrió heridas. La indemnización que le corresponde, tasada en más de 6.000 euros, es objeto de un largo pleito.
Las aseguradoras de ambos conductores llevaron el caso a los tribunales y el 7 de febrero del 2022 el Juzgado de Primera Instancia número uno de Ortigueira dictó sentencia: condenaba al seguro del coche que atropelló primero al jabalí a pagar 6.083, 86 euros a la mujer por los daños que sufrió como consecuencia de la colisión. Y los daños del coche en el que viajaba ella (valorados en 676,78 euros) corren a cuenta del seguro del propio vehículo.
Sin embargo, la aseguradora del primer coche, el que atropelló al animal que salió despedido, presentó un recurso que la Audiencia Provincial de A Coruña desestima ahora para confirmar la decisión del tribunal ortegano. Esta compañía alegaba dos cuestiones. Por una parte, afirmaba que el siniestro se debió a un caso de fuerza mayor, «alegato que se rechaza haciendo nuestros los argumentos de la sentencia apelada y lo establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia 3/2015, de 4 de febrero que analizando, precisamente, un supuesto de atropello de una piara de jabalíes, confirma la sentencia recurrida que consideró que el cruce de unos jabalíes en la carretera no es un supuesto de fuerza mayor extraña a la conducción».
Es más, la sentencia de la Audiencia interpreta que el argumento exculpatorio esgrimido por la compañía de seguros que trata de evitar el pago de la indemnización se centra en alegar que su asegurado no incumplió norma alguna de circulación y en atribuir la responsabilidad del siniestro al conductor del vehículo en el que circulaba la lesionada. «Sin embargo, este tribunal no aprecia error en la apreciación de la responsabilidad por parte de la juzgadora de instancia, porque quien genera el peligro es el conductor de la entidad demandada que atropella al jabalí y provoca que, a consecuencia del impacto, el animal se quede tirado en la calzada en medio del carril contrario».
Responde quien genera peligro
El fallo continúa asegurando que el conductor del turismo en el que viajaba la herida salía de una curva, en un día lluvioso y con escasa visibilidad y se topó en medio de su carril el animal. Sin tiempo de reaccionar, pasó por encima del cerdo salvaje. «Quien debe responder de los daños causados en las personas y en los bienes es el conductor que atropella al animal y a consecuencia de ello, genera el peligro que supone la presencia de un animal en medio del carril de circulación», zanja la Audiencia.
Los abogados de la compañía de seguros del coche que atropelló al jabalí en un primer momento intentaron una segunda estrategia para zafarse de abonar la indemnización a la mujer herida. Plantearon que la valoración sus lesiones y secuelas no había sido acertada en el primer juicio. Sin embargo, también en este punto la Audiencia Provincial de A Coruña respalda lo decidido por el tribunal de Ortigueira. Es más, plantea que en la apelación hay un error a la hora de definir el dolor que padece la mujer.
En cualquier caso, la resolución hace un repaso de las normas que rigen cuando se producen accidentes en los que están implicados especies cinegéticas. La Audiencia recuerda que en las vías públicas será responsable de los daños (a personas o bienes) el conductor del vehículo, «sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas». Cuando hay coto de caza el propietario del terreno será responsable «cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes. También podrá responder el titular de la vía pública en la que se produzca.