Niegan la reclamación de dos vigilantes de una planta pontesa por cesión ilegal de mano de obra

Bea Abelairas
Bea abelairas FERROL / LA VOZ

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La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña
La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña Marcos Miguez

Tres de los doce empleados de una auxiliar demandaron a la compañía alegando que parecían parte de su plantilla

21 ago 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Dos trabajadores de una Sociedad Limitada que se encargaban de vigilar diferentes procesos en una planta de As Pontes denunciaron que su puesto suponía una cesión de mano de obra ilegal. Es decir, solicitaban que se les reconociese como miembros de la plantilla de la empresa. Sin embargo, primero un juzgado de Ferrol y después la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechazan esta pretensión.

La última de estas sentencias analiza cómo era la jornada laboral de los dos empleados que tenían la categoría profesional de oficiales de primera, una antigüedad del 2011 y su labor se centraba en la zona de combustibles y evacuación de residuos. «La contratación de este servicio por parte de la empresa coincidió con la automatización del sistema de control del parque de carbones, ya que antes de la automatización realizaba el mantenimiento del parque de carbones con personal propio», detalla el fallo que recoge, asimismo, que la firma auxiliar destinaba a la ejecución de este contrato doce trabajadores y tres de ellos demandaron por la citada cesión ilegal de mano de obra. El fallo describe que la principal función de los trabajadores demandantes consistía en la realización de rondas de reconocimiento y vigilancia en las instalaciones, así como en la evacuación de residuos, bien para detectar y corregir posibles incidencias (como atascos de materiales o pequeños incendios espontáneos), bien para corregir deficiencias detectadas informáticamente en el centro de control de la planta y comunicadas por el resto de la plantilla.

Una de las claves para dirimir este caso radica en si recibían encargos de los jefes de su empresa auxiliar o si eran los de la gran compañía los que les encargaban unas tareas que se fueron ampliando con el tiempo.

La sentencia recoge que se producían las dos situaciones: recibían llamadas a través de móviles de encargados de la otra compañía y, a la vez, su jefe en la sociedad limitada tenía tres reuniones semanales para concretar el plan de trabajo. Además, se cruzaban informes sobre la actividad que desarrollaban los empleados.

¿De quién era el material?

El TSXG va analizando cada uno de los detalles de la jornada laboral para evaluar si los demandantes estaban o no realizando trabajos como si fuesen de la propia plantilla de la gran compañía. Así, el fallo detalla que el vehículo que usan es de la empresa auxiliar, al igual que el material y el reparto de vacaciones o turnos.

Además, son trabajadores de la planta los que controlan su entrada y salida a las instalaciones, aunque se reconoce que durante un tiempo, cuando se produjo un cambio en el modelo productivo, los empleados demandantes pudieron realizar una actividad propia de la plantilla de la planta. Sin embargo, nunca recibían órdenes directas de los encargados, más allá de la comunicación de incidencias.

La clave del caso: quién se encargaba de la organización del trabajo y pagaba la nómina

El último fallo sobre este caso repasa toda la jurisprudencia que puede estar relacionada con el conflicto que plantean estos trabajadores. El TSXG desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de los demandantes, que trataba de revertir la sentencia del 20 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol y que ya había denegado cesión ilegal de mano de obra.

En esencia, ambos tribunales describen que la pequeña empresa es la que asume de manera exclusiva la organización del trabajo de los demandantes: fija los horarios y turnos de trabajo, las vacaciones y libranzas, realiza el control de horarios, organiza la prevención de riesgos laborales y la formación de sus empleados. También elabora y abona las nóminas de sus asalariados y cumple con las obligaciones de la Seguridad Social. Mientras que la compañía no tiene intervención. Así que concluye: «Consideramos con la resolución de instancia, que los trabajadores demandantes se encuentran integrados en la esfera organicista y disciplinaria de la S.L., que es su empresario efectivo. No apreciándose el fenómeno interpositorio de la cesión ilegal».